SAP Barcelona 190/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:7633
Número de Recurso66/2005
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 66/05

Procedente del procedimiento nº 718/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 66/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de noviembre de

2004, en el procedimiento nº 718/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de

Barcelona, en el que es recurrente DÑA. Filomena, y apelados

TRANSPORTES METROPOLITANOS DE BARCELONA y FIATC, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 23 de febrero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Pere Calvo Nogués en nombre y representación de Dña. Filomena, no habiendo lugar a la reclamación realizada, conforme a la presente resolución, todo ello sin imposición en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al considerar que no se había acreditado la realidad del suceso, y que la presentación de un bono de diez viajes de autobús, no demostraba que la actora hubiera sufrido las lesiones que presenta en el interior de uno de los autobuses de la entidad demandada.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que en forma resumida indicamos: a) que la utilización del autobús quedó demostrada con la presentación del bono, b) que el autobús en cuestión es propiedad de la demandada y que el hecho se produjo como consecuencia de un frenazo brusco, c) que las lesiones son compatibles con la forma del siniestro, como reconoció el perito médico, y d) que la documentación obrante en autos acredita el suceso.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

La parte actora presentó con la demanda documento de información de derechos efectuado por la guardia urbana el 9 de mayo de 2003, que es el día en que, según el escrito de demanda, tuvo lugar el suceso, y que tan sólo procede si ha mediado una actuación con resultado lesivo, susceptible de ser calificada como imprudente.

Además, la parte actora acompañó copia de la denuncia presentada ante la entidad demandada ( f. 17), de fecha 26 de mayo, en la que explica el suceso acaecido el día 9 anterior, y en la que señala la hora del suceso, el...

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