La Responsabilidad civil en el Riesgo de circulación

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas17-31
17
Capítulo 1
La Responsabilidad civil
en el Riesgo de circulación
1. EL SEGURO DE AUTOMÓVILES:
UN SEGURO OBLIGATORIO
El seguro de automóviles es uno de los de mayor trascendencia del
mercado español de seguros tanto en su vertiente social de protección a las
víctimas de accidentes de circulación y a los asegurados, como en su di-
mensión económica.Se encuadra dentro de los llamados seguros de daños,
aunque no se regula de forma especíca en la Ley de Contrato de seguro
50/1980, sino que goza de una regulación especial, en la Ley de Responsa-
bilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y su reglamen-
to de desarrollo. El art. 2.6 LRCSCVM dice que «en todo lo no previsto ex-
presamente en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato
de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor
se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro».
Está congurado como un seguro de suscripción obligatoria en el
que es el Estado quien dene cuál es su alcance y cobertura, siempre te-
niendo en cuenta lo establecido en las Directivas de la Unión Europea1.
1 Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproxi-
mación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la res-
ponsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como
del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (Primera Directiva).
Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la apro-
ximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de respon-

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