El seguro voluntario en la asunción de responsabilidad del conductor sin permiso de conducir

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas65-83
65
Capítulo 4
El Seguro Voluntario de Automóvil
en la asunción de la responsabilidad
del conductor sin permiso de conducir
1. PLANTEAMIENTO
El seguro obligatorio de automóviles no se oferta como tal en el ám-
bito asegurador. En realidad, el contrato de seguro de automóvil se comer-
cializa como un multirriesgo62 más, y la cobertura que ofrece va más allá de
lo que recoge la legislación en cuanto a seguro obligatorio.
Así, la póliza del vehículo contiene una parte que es la correspondien-
te al seguro obligatorio, que responde al imperativo legal y cuyo contenido
no es dispositivo para la aseguradora: que como ya hemos indicado recoge
en sus condicionados lo que determina la legislación en esta materia. Y tie-
ne también otra parte, correspondiente al llamado seguro voluntario, que
complementa la cobertura legal del seguro obligatorio63.
62 Para una visión general sobre el seguro del automóvil, su sistema de taricación y
gestión de siniestros, GUILLEN ESTANY, M. y otros, El seguro de automóviles:
estado actual y perspectiva de la técnica actuarial, Fundación Mapfre, Madrid, 2005.
63 Tradicionalmente, en el seguro obligatorio y el voluntario se aplican regímenes de
responsabilidad distintos: el régimen de responsabilidad civil objetiva en el primero,
con la salvedad correspondiente en cuanto a daños materiales, y el de responsabili-
dad por culpa del art. 1902 CC en el segundo. STS de 26 de abril de 1975; STS de 3
de marzo de 1978; STS 3892/1980 de 8 de mayo. Sin embargo, la evolución de esta
interpretación ha llegado a diluir las diferencias en cuanto a criterio de imputación
de responsabilidad, en el ámbito del seguro del automóvil.
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN SIN PERMISO DE CONDUCIR Mª MERCEDES FERNÁNDEZ GALLEGO 66
La parte de seguro voluntario, incluye habitualmente una garantía de
Responsabilidad Civil complementaria a la que ofrece el seguro obligatorio.
En la práctica, la garantía de Responsabilidad Civil Voluntaria no es de con-
tratación opcional. Es voluntaria en cuanto a que cada aseguradora dispone
lo que pretende cubrir, delimitando el riesgo según su política de contrata-
ción. Pero, del mismo modo que el asegurado opta por contratar la garantía
de lunas, o la garantía de todo riesgo, en la inmensa mayoría de las pólizas
que se comercializan por las entidades aseguradoras, el cliente no tiene opción
respecto a la garantía de responsabilidad civil voluntaria: es de contratación
obligatoria, al estar incluída dentro del «paquete básico» que se oferta como
modalidad «terceros». Es una realidad que conviene tener presente en este
punto: no es el cliente quien tiene una voluntad de contratar ese seguro adi-
cional, sino que es la aseguradora quien oferta esa garantía «voluntaria», como
garantía de obligatoria contratación en el seguro de automóviles.
La garantía de responsabilidad civil voluntaria es de contenido dispo-
sitivo, y lo habitual es que dé una cobertura que complemente la del seguro
obligatorio: ofreciendo un límite de reparación de daños más amplio, y/o
cubriendo supuestos que no cubre el seguro obligatorio.
2. AMPLIACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA
El seguro obligatorio de responsabilidad civil (SOA) cubre daños
personales y/o materiales, hasta una cuantía determinada. Sin embargo, la
responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación puede ser más
amplia, y los daños causados superar los límites previstos en la legislación.
Del mismo modo, la cobertura que ofrece el seguro obligatorio lo es en los
términos que marca la propia ley, y no alcanza a determinados supuestos, y
otros casos en los que sí cubre son susceptibles de repetición por la Entidad
aseguradora.
Las Entidades Aseguradoras ofrecen un seguro de responsabilidad ci-
vil adicional, que amplía la cobertura del seguro obligatorio en los siguien-
tes términos:
Cualitativamente: ofreciendo cobertura para determinados supuestos
que no la tendrían con cargo al SOA.

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