SAP León 285/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2005:1310
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 285/05

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a once de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante MAPFRE SEGUROS representada por la Procuradora Guijo Toral; de otra como apelado AEGON SEGUROS S.A. representado por el Procurador Domínguez Salvador, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Octubre de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- DESESTIMO la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada y, entrando en el fondo del asunto, ESTIMO en parte la demanda y CONDENO A MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a pagar a AEGON Seguros, S.A., la suma de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO euros y TREINTA Y SEIS céntimos (2.094,36 €) y el interés legal de esta suma, incrementado en dos puntos, desde esta sentencia hasta el completo pago, si este no tiene lugar en el periodo de cumplimiento voluntario de la sentencia, de 20 días desde su notificación.- Todo ello con condena de las partes al pago de sus propias costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación, solicitando práctica de prueba, dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se dictó Auto por el que se acordó oír en declaración al testigo Bruno y se señaló para la vista el 9 de Noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que sean conformes con los siguientes y,

PRIMERO

La resolución del presente recurso que promueve Mapfre contra la sentencia del Juzgado aconseja hacer mención a los siguientes antecedentes:

El día 18 de Noviembre de 2002, se produjo en el punto kilométrico 39,800 de la carretera N-625 una colisión entre dos vehículos, un Seat 127, asegurado en Aegón y un Renault Laguna, asegurado en Mapfre. La colisión se produjo cuando el conductor del Seat, que circulaba sentido a León, se dispuso, desde su carril de marcha, a efectuar un cambio de dirección a su izquierda para lo que hubo de invadir el carril por el circulaba en sentido contrario el Renault .

En la ocasión el vehículo Renault, además de por su conductor, iba ocupado por otras dos personas que resultaron con lesiones y sufrieron daños en su atuendo.

Dichas dos personas promovieron un juicio verbal, que dirigieron contra Aegón como aseguradora del vehículo Seat reclamando por las lesiones y daños, en total y para ambos, la cantidad de 5.983,91 euros.

En dicho juicio, Aegón, tras haber contestado a la demanda oponiéndose a las pretensiones de los demandantes, presentó escrito allanándose a la vez que hacía manifestación de su propósito de repetir contra Mapfre, aseguradora del Renault, por la cuota correspondiente de responsabilidad que pudiera caberle en el siniestro, terminando el referido juicio por sentencia que, tomando en consideración el allanamiento de la demandada, estimo las pretensiones de los demandantes y condeno a Aegón a abonarles la referida cantidad de 5.983,91 euros.

Pues bien, el presente Juicio verbal, lo ha promovido Aegón frente a Mapfre a la que considera, con ella, responsable solidaria de las consecuencias del accidente y reclama de ella el abono de la cantidad de

2.991,95 euros que representa la mitad de la indemnización que ha satisfecho a los ocupantes del Renault por entender que el conductor de este vehículo, asegurado por Mapfre, cooperó en una proporción de un50% a la producción del accidente.

La sentencia del Juzgado estimó en parte y proporcionalmente la demanda después de considerar que el siniestro se habría ocasionado por consecuencia de una concurrencia de culpas por parte de los conductores de ambos vehículos intervinientes estableciendo los aportes causales de cada uno de ellos en un 65%, el del conductor del Seat y, en el 35% restante, el del conductor del Renault.

La aseguradora demandada, Mapfre, impugna dicha resolución reproduciendo ahora los argumentos que expresó en el acto del juicio sobre la excepción de cosa juzgada, falta de legitimación activa, así como inexistencia de culpa por parte del conductor del vehículo Renault por ella asegurado.

Así las cosas, y por lo que afecta a la cosa juzgada que Mapfre ha invocado so pretexto de la sustanciación del Juicio verbal, previo a este, y al que ya hemos hecho mención, compartimos lo resuelto por el Juez de instancia al rechazar tal especie de excepción pues es visto que entre uno y otro procedimiento no resulta apreciable la triple identidad personal, real y causal que justifique la exclusión del segundo, que es este, ante la...

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