SAP Huelva 107/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2001:281
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 107

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a nueve de marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de monor cuantía núm. 231/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Huelva, en virtud de recursos interpuesto por los demandados MAPFRE INDUSTRIAL y HERMANDAD SAN ISIDRO LABRADOR, representados por el Procurador DON ALFREDO ACERO OTAMENDI y asistidos del Letrado Sr. Alvarez Martínez, y DON Victor Manuel , representado por el Procurador DON JAIME GONZALEZ LINARES y asistido de la Letrado Sra. Carrero Vizcaíno, así como las actoras DOÑA Flor y DOÑA Margarita , epresentadas por la Procurador DOÑA MERCEDES MENDEZ LANDERO y asistidas del Letrado Sr. Pérez Pedraza, siendo apelado el codemandado AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON, representado por el Procurador DON ANTONIO ABAD GOMEZ LOPEZ y asistidos del Letrado Sr. Mora Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 4 de febrero de 2.000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Dñª. Mercedes Méndez Landero en nombre y representación de Doña. Flor y Doña. Margarita respecto a los demandados Don Victor Manuel , la Hermandad San Isidro Labrador y Mapfre, debo condenar y condeno a los citados demandados, solidariamente, a que abonen a Doña Margarita la suma de 9.691.015 pesetas y aDoña Flor la suma de 16.278.157 pesetas, con más los intereses legalmente establecidos, que para la entidad aseguradora Mapfre serán los fijados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de las costas causadas por la parte actora a los referidos demandados, y desestimando la demanda respecto al Ayuntamiento de Gibraleón, debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales generadas por el mismo a la parte actora.."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 20 d efebrero de 2.001, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida salvo en lo que a continuación se expondrá.

SEGUNDO

Solicitan los condenados su absolución. Requisito de la responsabilidad es la prueba de la relación de causalidad. En este caso, producidas las lesiones auditivas cuya indemnización se reclama por una explosión en una alcantarilla durante las fiestas de San Isidro en la localidad de Gibraleón, ha de acreditarse, aunque sea por prueba de presunciones, que el cohete era de los que tuvo en su poder Victor Manuel , cohetero de la Hermandad de San Isidro. El nexo causal pone en conexión el daño y la conducta del agente por lo que su existencia no puede basarse en meras conjeturas o probabilidades sino que ha de aparecer patente y su prueba incumbe al actor, sin que le alcance la presunción ínsita en la doctrina llamada de la inversión de la carga de la prueba, teoría del riesgo u objetivación de la responsabilidad, como es doctrina constante jurisprudencial (sentencias del Tribunal .Supremo de 30 de junio de 2.000 y 27 de octubre de 1.990, que citan otras muchas).

TERCERO

La sentencia impugnada analiza en su fundamento quinto la prueba existente al respecto para concluir en el sexto que se ha demostrado suficientemente el nexo...

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