STSJ Comunidad de Madrid 2249/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:29171
Número de Recurso354/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2249/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02249/2008

RECURSO 354/2006

SENTENCIA NÚMERO 2249

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 354/2006, interpuesto por "BIC IBERIA, S.A", representado por el Procurador D. Angel Rojas Santos, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 12/12/2005 sobre MARCA 2.594.940. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado y codemandada "MAXIN HOUSE

S.L" representada por el Procurador Sr. D. Manuel Alvarez Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 20-6-2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 31-7-2007 por el Abogado del Estado, y por escrito de fecha 25-10-2007 por la representación de "MAXIN HOUSE S.L" en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 13-11-2007 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27-11-2008 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Bic Iberia, SA se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de diciembre de 2005 por la que se concedió la marca nº 2.594.940 BOLSA INMOBILIARIA COMPARTIDA BIC (MIXTA) para las clases 35 y 36, y se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de marzo de 2005.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se declaren nulas las resoluciones antes citadas y se dicte otra por la que se deniegue la marca citada, y todo ello por entender que existe un riesgo de confusión y asociación en el mercado derivado de la identidad denominativa entre las marcas enfrentadas, además de la notoriedad y renombre de la marca BIC

El Abogado del Estado y la representación de la mercantil Maxin House SL interesan la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El presente recurso trae su causa de la resolución de 17 de marzo de 2005 por la que se resolvía la concesión de la marca BOLSA INMOBILIARIA COMPARTIDA BIC por ajustarse la marca solicitada a las prescripciones legales vigentes y no incurrir en las prohibiciones del art. 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001, resolución confirmada por la resolución de 12 de diciembre de 2005 por la que se resuelve el recurso de alzada por entender que no concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 6.1 de la Ley 17/01, por cuanto aún existiendo semejanza entre los signos enfrentados, los campos comerciales y aplicativos en que despliegan su efectos son totalmente dispares con lo que en base al principio de especialidad, y a pesar del invocado carácter notorio de las marcas oponentes, queda excluido todo riesgo de confusión en el mercado.

El recurso, tal y como está planteado hace necesario poner de manifiesto la doctrina emanada del Tribunal Supremo, en relación a la anterior Ley de Marcas y de aplicación al presente caso, referente a la función que cumplen las marcas y a los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar si la solicitud de registro de una nueva marca debe ser o no rechazada.

En tal sentido, como reiteradamente ha señalado la doctrina jurisprudencial (Sentencias de 28 febrero 1976 [RJ 1976\1119], 10 enero 1980 [RJ 1980\4], 13 febrero 1975 [RJ 1975\470], 3 julio 1975 [RJ 1975\3096], 9 octubre 1975 [RJ 1975\3416], 26 diciembre 1988 [RJ 1988\10058] (RJ 1997/3002) y otras ), la función de las...

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