SAP Baleares 64/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2007:198
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00064/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000063 /2007

S E N T E N C I A Nº 64

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

    MAGISTRADOS:

    Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

  2. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Febrero de dos mil siete.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 654/2006, ROLLO de SALA número 63/2007, entre partes, de una como demandada apelante HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA (HCC EUROPE) representada por el Procurador Sr. Carlos Daniel y asistida del Letrado Sr. Baena, de otra, como actora apelada Dª Ana, representada por el Procurador Sr. Perelló y asistida del Letrado Sr. Francisco.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de Noviembre 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que se estima integramente la demanda formulada pro el Procurador D. Luis María en nombre y representación de Dª Ana contra Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros SA condenando a la demandada a: 1.- Abonar a la asegurada la Sra. Ana, la cantidad de 38.369,07 € como cantidad principal.- 2.- Al pago de las costas procesales a las que fue condenada por la Audiencia Provincial de Baleares, concretamente la minuta de honorarios del Letrado D. Carlos Daniel que asciende a 1.954,6 € y la minuta de la procuradora Dª Rosario que asciende a 1.862,56 €. 3.- Al pago de la minuta de honorarios correspondiente a los honorarios del Letrado de la Sra. Ana, D. Francisco que asciende a 5.568 € y la minuta correspondiente del Procurador de la Sra. Ana, D. Luis María, que asciende a 1.023,43 €. 4.- Se la condena al pago de los intereses moratorios del art. 20 LCS.- Se la condene a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

Doña Ana interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros SA en solicitud de que se dicte Sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a abonar las siguientes cantidades:

- 38.369,07 euros que la Sra. Ana tuvo que abonar al Sr. Mariano en concepto de responsabilidad civil.

- 1.954,60 euros importe de la minuta que la Sra. Ana tiene que abonar al letrado D. Carlos Daniel.

- 1.862,56 euros importe de la minuta que la Sra. Ana tiene que abonar a la Procuradora Doña Rosario.

- 5.568 euros que la Sra. Ana tiene que abonar a su letrado D. Francisco.

- 1.023,43 euros que la Sra. Ana tiene que abonar a su Procurador D. Luis María.

La entidad aseguradora demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaido sentencia en fecha 21 de noviembre de 2006 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a la entidad aseguradora demandada en los términos interesados en aquel escrito inicial.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

Para la adecuadaza resolución de la presente cuestión litigiosa hay que partir de los siguientes antecedentes:

  1. &n bsp; La entidad demandada es la compañía aseguradora del Iluste Colegio de Abogados de Baleares en cuanto a cubrir la responsabilidad civil profesional de todos sus colegiados desde el día 1 de mayo de 2000, siendo el riesgo cubierto "El pago de indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el asegurado por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio libre de la abogacía, tal como viene regulado en el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen".

  2. &n bsp; La Sra. Ana defendió los intereses de D. Mariano en los autos de juicio de retracto 843/1995 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma y de desahucio 183/1996 del Juzgado de Primera Instancia de esta misma ciudad.

  3. &n bsp; En fecha 3 de julio de 2000 D. Mariano, a traves de su abogado D. Carlos Daniel, presentó escrito ante el Ilustre Colegio de Abogados comunicando la intención de interponer una acción de responsabilidad civil contra la Sra. Ana por considerar que en aquellos procedimientos a que antes se ha hecho referencia, habia actuado con negligencia en la defensa de sus derechos.

  4. &n bsp; En fecha 23 de abril 2003 se interpuso por el Sr. Mariano demanda de juicio ordinario 420/03 ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma contra la Sra. Ana, solicitando la cantidad de 74.371,11 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por negligencia profesional.

  5. &n bsp; En fecha 14 de mayo de 2004 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la demandada a abonar la cantidad de 38.639,07 euros, sin expresa imposición de costas.

  6. &n bsp; Por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial se dictó sentencia de 12 de mayo de 2005 que confirmaba la de instancia, con imposición de costas a la apelante Sra. Pau.

TERCERO

La primera cuestión a dilucidar en el presente recurso es el relativo a la exclusión de la cobertura del seguro de las reclamaciones o incidencias conocidas por el asegurado antes del inicio de los efectos de la póliza en el mes de mayo de 2000.

En el apartado C de las Condiciones Especiales de la póliza, relativo a la Delimitación Temporal de la cobertura, se establece:

"Quedaran cubiertos, conforme a lo estipulado en el presente condicionado, los daños a terceros por errores reclamados por primera vez durante la vigencia de la póliza".

"No serán objeto de cobertura las reclamaciones o incidencias de las que el asegurado hubiera tenido conocimiento fehaciente anterior a la fecha de efecto del seguro".

Considera la parte demandada hoy apelante que la actora Sra. Ana tuvo conocimiento del daño el 4 de septiembre de 1997, cuando este mismo Tribunal en el Rollo de Apelación 1131/96 revocó la sentencia de instancia y desestimó la demanda de...

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