SAP Madrid 309/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2007:7606
Número de Recurso692/2006
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00309/2007

Fecha: 8 de junio de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 692/2006

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante-Apelado: D. Valentín

PROCURADOR: Dª MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ

Apelante-Apelado:D. Gabriel

PROCURADOR: Dª MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

Apelante-Apelado: ENTIDAD MERCANTIL «UICESA OBRAS Y CONSTRUCCIÓNES, S.A.»

PROCURADOR: D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y C/ DIRECCION001 NUM004, NUM005, NUM006 Y NUM007

PROCURADOR: D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 480/04

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 45 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 480/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 692/2006, en los que aparecen como parte apelante-apelada D. Valentín, D. Gabriel Y ENTIDAD MERCANTIL «UICESA, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A» representados por los procuradores Dª. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, Dª MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO Y D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y DE LA C/ DIRECCION001 NUM004, NUM005, NUM006 Y NUM007 DE MADRID representada por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 480/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 45 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Fernádez Pérez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Madrid se dictó sentencia 111/2006 con fecha 16 de mayo de 2006, cuyo FALLO es del tanor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador/a D. Juan Torrecilla Jimenez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003, y la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION001 NUM004 de Madrid contra D. Valentín, D. Gabriel y UICESA, les debo condenar y condeno a que, solidariamente, realicen a su costa los estudios técnicos precisos y las obras, reparaciones e instalaciones necesarias, con el abono de la pertinentes licencias, para subsanar todos los vicios y deficiencias existentes en la edificiación sita en esta capital en los números NUM000 a NUM003 de la C/ DIRECCION000 y NUM004 a NUM007 de la C/ DIRECCION001 recogidos en el fundamento de derecho primero de la presente resolución."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de las partes demandadas, los Procuradores Dª. Macarena Rodríguez Ruiz, Dª Mª Luisa López-Puigcerver Portillo y D. Alejandro Escudero Delgado, dándole traslado de los mismos a las partes quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de primera instancia se alzan:

Uno de los Arquitectos superiores, D Valentín, alegando que por error de hecho y de derecho se hizo una condena solidaria de todos los partícipes en el ciclo constructivo, cuando, por el contrario, entiende que es perfectamente individualizable la de cada uno de ellos.

El Arquitecto Técnico, D Gabriel, reitera su absolución porque, a su juicio, el origen de los vicios es sólo imputable al Proyecto realizado por el Sr. Montesino, tanto respecto a los daños sistemáticos como son las grietas y fisuras, como respecto a los puntuales, unos de los cuales derivan del uso dado o carencia de mantenimiento, y los otros deben imputarse a imprevisiones del Proyecto.

La Constructora UICESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. también reitera su absolución porque encuentra el origen de los vicios en errores de...

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