SAP A Coruña 50/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:452
Número de Recurso352/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 50/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dieciséis de Febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1), a los que ha correspondido el Rollo 0000352/2005, en los que aparece como parte apelante D. Ricardo representado por el procurador D. MANUEL MERELLES PEREZ, y como apelado D. Susana representada por el procurador Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE JDO. 1ª INSTANCIA Nº 1), por el mismo se dictó sentencia con fecha 16/3/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el procurador Sr. Merelles Pérez, en nombre y representación de D. Ricardo , contra Dª Susana , debo absolver y absuelvo a la precitada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ricardo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día catorce de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan lo que a continuación se expone,

PRIMERO

En el proceso del que ahora se tiene conocimiento en esta alzada se ejercitó una acción exigiendo la responsabilidad civil de una abogada.

Son hechos relevantes para la decisión de la controversia los siguientes: a) El demandante sufrió un accidente de trabajo el 26 de octubre de 1.994; b) El 11 de noviembre de 1.994 encomendó a la demandada su defensa jurídica en relación con todo lo relacionado con ese accidente; c) el 7 de septiembre de 1995 se notificó al demandante la resolución del INSS en la que se declaraba su invalidez permanente total; d) el 9 de septiembre de 1996 la demandada presentó demanda reclamando la responsabilidad civil derivada del accidente ante los Juzgados de Primera Instancia de A Coruña, que fue desestimada al acoger la sentencia la excepción de falta de jurisdicción, decisión confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de fecha 4 de noviembre de 1999; e)el día 8 de febrero de 2001 , bajo la dirección de letrado distinto de la demandada, el demandante presentó demanda ante la jurisdicción social reclamando los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido, demanda que fue desestimada por estimar el juzgado que la acción estaba prescrita, al haber transcurrido más de un año desde el momento en que tuvo conocimiento de las lesiones definitivas hasta el momento en que presentó la reclamación e la vía civil.

Los hechos referidos son admitidos por las partes. Tampoco se discute que el plazo de prescripción de la acción para exigir los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo es de un año (artículo 1.968 del Código Civil y 59 del Estatuto de los Trabajadores); ni que el día inicial para el computo de ese plazo es aquél en que el lesionado tiene conocimiento de sus lesiones definitivas, lo que ocurre cuando el INSS le comunica la declaración de invalidez permanente total.

La cuestión fáctica que es objeto de controversia es que día le indicó el demandante a la demandada que se había producido esa notificación. El demandante afirma que le dijo que se le había notificado esa resolución el día en que efectivamente se produjo, esto es, el 7 de septiembre de 1.995. La demandada dice que le informó que esa notificación se había producido el 8 de septiembre de 1.995. La cuestión es esencial. De ser cierta la versión del demandante la demandada habría actuado de modo negligente al presentar la demanda una vez transcurrido el plazo de prescripción de la acción, plazo anual que finalizaba el 7 de septiembre de 1996. De ser cierta la versión de la demandada la presentación extemporánea de la demanda sería imputable al demandante, pues de acuerdo con la información por el proporcionada el plazo de un año finalizaba el 8 de septiembre de 2006 y, al ser éste día domingo, inhábil a efectos procésales, el día 9 de septiembre era el último día idóneo para presentarla.

Antes de tratar sobre la difícil prueba de ese hecho conviene realizar unas consideraciones generales sobre la jurisprudencia en torno a la responsabilidad civil de los abogados y a la carga de la prueba de la negligencia, que inevitablemente reiteran las ya expuestas al respecto en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Las sentencias del Tribunal Supremo de 30 diciembre 2002 y 12 de diciembre de 2003 , resumen su línea jurisprudencial ante la cuestión de la llamada «responsabilidad civil profesional», aludiendo a la sentencia de 23 mayo 2001 , en la que se dijo: "en el encargo al Abogado por su cliente, es obvio que, se está en presencia por lo general y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas de un arrendamiento de servicios o «locatio operarum» en mejor modo, incluso, siguiendo la nueva terminología del Proyecto de Reforma del Código Civil... «contrato de servicios», en la idea de que una persona con el título de Abogado o Procurador se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR