SAP Granada 307/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2003:1274
Número de Recurso686/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 307

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a Veinte de Mayo de 2.003.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal n° 256/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñecar, en virtud de demanda de ENTIDAD MERCANTIL "ALLIANZ SA.", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Cabrera Carrascosa, contra COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, que ha nombrado a la Procuradora Sra. Esteva Ramos, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veintisiete de Marzo de 2.002, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabrera Carrascosa, en representación de la Entidad "Allianz S A. ", debo absolver y absuelvo a la Compañía Sevillana de Electricidad de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la actora ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se diotraslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se nos pasa por alto que el núcleo fundamental de la cuestión debatida es la determinación del nexo de causalidad, que viene siendo negado de contrario. Este presupuesto es requisito esencial de la culpa en cuanto provoca que el daño causado pueda ser imputado a la acción u omisión del agente. Así la STS. de 2-4-96, con cita de otras varias, dice que indiscutida doctrinal y jurisprudencialmente la tendencia objetivizadora de la responsabilidad, en todo caso precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y esta necesidad de una cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba aplicable en la interpretación del artículo 1.902.

La jurisprudencia más moderna viene acogiendo la doctrina de la causalidad adecuada para apreciar si se da o no ese nexo causal entre conducta y resultado, doctrina que exige la determinación de si la conducta del autor del acto es apropiada para la producción de un resultado de clase dada y determinada y, tan sólo en el caso de que la contestación fuera...

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