SAP Lleida 451/2005, 9 de Diciembre de 2005
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2005:830 |
Número de Recurso | 418/2005 |
Número de Resolución | 451/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 451/2005
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a nueve de diciembre de dos mil cinco
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 80/2005, del Juzgado Primera Instancia 6 Lleida, rollo de Sala número 418/2005, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 2005 . Es apelante la parte demandada FIATC SEGUROS, S. A. , representado por el/la procurador/a CARMEN GRACIA LARROSA y defendido/a por el/la letrado/a MAGDA VILA . Es apelada la parte actora D. Marcelino , representado/a por el/la procurador/a MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido/a por el/la letrado/a Ramon J. Dejuan Comella. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT GUILANYA FOIX.
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2005 , es la siguiente: "DECISIÓ. ESTIMO la demanda presentada per Marcelino , contra FIATC SEGUROS S.A., i en conseqüència, condemno aquesta a apagar a l'actora la quantitat de 8.159,88 euros, amb més els interessos legals de l' art. 20 de la Llei del Contracte d'Assegurança, L 50/80 de 8 d'octubre , tot això sense fer especial condemna en costes. [...]"
Contra la anterior sentencia, la representació processal de FIATC SEGUROS, S. A. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 9 de diciembre de 2005 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Recurre la sentencia de primera instancia la Cia aseguradora demandada y lo hace fundamentando su recurso única y exclusivamente en que la misma es contraria a la normativa relativa a la legislación de seguros y a la apreciación de las pruebas respecto del conocimiento y aceptación de las condiciones generales por parte del actor y que no se valora en sus justos términos. La parte actora apelada entiende correcta la sentencia de primera instancia y solicita su integra confirmación.
Pues bien, habrá que empezar por señalar que la responsabilidad civil reclamada por el asegurado se encuentra en el marco del seguro voluntario, daños propios, y por lo tanto, a tal relación suscrita en el marco de la contratación individual, le será de especial aplicación las normas del contrato de seguro, en concreto el artículo 3 de la expresada Ley . La primera cuestión que se plantea surge en torno a la relación entre el artículo 19 y el artículo 3 ambos de la LCS , en casos como el presente. Tal planteamiento de la cuestión ha dado lugar a múltiples resoluciones de las Audiencias, cuyo resumen se contiene en la Sentencia de la AP de Barcelona (Sección 4ª) de 31 de enero de 2003, y en la más reciente de la AP de Ciudad Real ( Sección 1 ª) de 2 de junio de 2004, ( RJ 2004/275727) y que esta misma Sala ya recogió en su Sentencia de 16 de febrero de 2.005 y en que se señala respecto a la aplicación del concepto de mala fe, que se han seguido hasta tres posiciones por las distintas Audiencias Provinciales, a saber:
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Una primera señala que el dolo civil al que resulta equiparable la mala fe concurre cuando el siniestro ha sido querido por el asegurado; solamente cuando existe una voluntad deliberada y maliciosa de contravenir el contrato no queda cubierto el riesgo. Dentro de esta dirección se añade que no puede equipararse una alcoholemia positiva con una actuación dolosa. Entre otras, pueden citarse, entre las más recientes las SSAP Asturias (Sec. 3ª) de 1 octubre 1998, Burgos (Sec. 2ª) de 18 noviembre 1998 ( AC 1998\ 7752) y Zaragoza (Sec. 2ª) de 9 de diciembre 1999 ( AC 1999\ 2299 ) .
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Una segunda resuelve positivamente la cuestión por tratarse de una exclusión de cobertura que requiere la aceptación expresa del asegurado y por ende cuando no se encuentra especialmente aceptada la citada...
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