SAP Jaén 236/2000, 5 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2000:808 |
Número de Recurso | 965/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 236
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSÉ CALIZ COVALEDA
D. JOSE REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a cinco de Mayo del año dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 14 del año 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cazorla , o de apelación de esta Audiencia número 965 del año 1.998 a instancia de Dª Catalina representado ante este Tribunal, como Apelante por el Procurador Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez, contra PROCUMIR S.L. y AEGÓN SEGUROS representado ante este Tribunal, como Apelados, por el Procurador Sra. Cobo López y defendido por el Letrado Sr. Cobo López.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Cazorla con fecha Quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Señora Higueras Torres, en nombre y representación de Dª. Catalina contra Procumir S.L. y la Compañía Aseguradora Aegón S.A., debo condenar a ambas a que indemnicen solidariamente a la actora a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTAS SESENTA MIL PESETAS (2.960.000 pts.), más intereses legales y ello sin expresa imposición de las costas en este procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Catalina , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cazorla, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día Tres del actual, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda y de sucontestación respectiva, con imposición de costas a la otra parte.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CALIZ COVALEDA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda rectora de esta litis se alza no sólo la parte demandada (Entidades PROCUMIR S.L. y AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA S.A.) sino también la parte actora en base a las razones que más adelante se dirán.
Comenzando al respecto, siguiendo un criterio lógico, por el recurso formulado por la parte demandada que impugna la totalidad de la sentencia, se insiste por la misma, en primer lugar en la excepción de prescripción de la acción por haber transcurrido desde la producción del siniestro (accidente) hasta la interposición de la demanda el plazo de un año previsto en el art. 1.968 del Código Civil para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual.
Al respecto cabe señalar solamente para no incurrir en enojosas repeticiones que la Sala coincide en la desestimación que de la misma se hace en la recurrida, por las propias razones que se sientan en la sentencia y en la que no es necesario insistir dada la claridad de los pronunciamientos del juzgador "a quo" para el rechazo de la misma, pero insistiendo la demandada en esta alzada en que los telegramas aportados por la actora -como acreditativos del...
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