SAP Barcelona 398/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:13963
Número de Recurso668/2004
Número de Resolución398/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 668-2004-A

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 34/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 398

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 34-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de D/Dª. Erica, contra SABADELL GRUP ASSEGURADOR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Esther Bartra Corominas, en nombre y representación de doña Erica contra Sabadell Grupo Asegurador, representado por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de cinco mil novecientos cuarenta euros con cuarenta y seis céntimos (5.940,46 euros), más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que, al amparo del art. 76 LCS en relación con los arts. 1902 y ss. CC, se condene a la entidad SABADELL ASEGURADORA SA, aseguradora de la responsabilidad civil de la entidad INDYDEK SL propietaria de la discoteca "Private" a pagar a la actora la suma de 5.940'46 # por las lesiones sufridas (41'81 # por cada uno de los 30 dias impeditivos; 22'51 # por cada uno de los 107 no impeditivos, y 3 puntos por la secuela a razón de 690'18 # punto, en base al baremo de 1995 actualizado al 2001) en el accidente ocurrido el 17.2.2001 con los intereses del art. 20 LCS . A dicha pretensión se opuso la demandada, atribuyendo la responsabilidad en el accidente a la misma actora que "no prestó la debida atención en la conducción"(culpa exclusiva de la víctima), por cuanto las vallas disponen del preceptivo dispositivo reflectante y existe una señal viaria de contra dirección (calle cerrada al paso de vehículos), y se colocan siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento de Mataró, sin que concurran los requisitos del art. 1902 CC .

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda con imposición de las costas a la demandada. pues con la colocación de las vallas se creó un riesgo para la circulación, de forma que si las vallas no hubieran existido, no se hubiera producido el accidente. Frente a dicha resolución se alza la demandada, por error en la apreciación de la prueba en orden a la causa del accidente, insistiendo en que fue una distracción en la conducción de la actora, basándose singularmente en el atestado ratificado en el juicio por los policias locales, interesando la revocación de la sentencia o, subsidiariamente, la moderación de la indemnización por concurrencia de culpas. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)Sobre las 3 horas del 17.2.2001, Dª Erica circulaba por la C/ Francesc Layret de Mataró, que en dias normales de de doble dirección. conduciendo el ciclomotor "Piaggio Typhoon", W......WNF cuando al llegar al cruce con la C/ Batista i Roca, se encontró con que en medio de la calle

había unas vallas metálicas - colocadas por los empleados de la referida discoteca (testifical del Sr. Daniel y de los Policias locales), que tenía asegurada la responsabilidad civil en la aseguradora demandada, cuyas vallas estaban ubicadas entre la primera calle y la de Carrasco i Formiguera, en cuyo tramo se podía aparcar sin la preceptiva señalización indicativa de su presencia (testifical del P. local NUM000 ) ni iluminación o señalización luminosa o reflectante, no obstante las horas nocturnas, lo que sí ocurre en otras ocasiones (salvo la iluminación artificial de la calle, pero habían árboles más bajos que las farolas, que podían crear sombras dificultando la visibilidad de las vallas), cortando la calle, pero sin señalización de prohibido el paso en el referido día y acceso (testifical de...

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