SAP Jaén 289/2001, 23 de Abril de 2001
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2001:792 |
Número de Recurso | 457/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 289
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE REQUENA PAREDES
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Abril de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 310/99 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia número 457/00, a instancia de D. Carlos Francisco representado ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendido por la Letrada Sra. Esteva Ramos, contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Santa-Olalla Montañes y defendida por el Letrado D. Pedro Luque López.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Andújar con fecha nueve de Junio de dos mil.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva (cuya falta impide la acción de la actora) de la demandada MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Lopez Nieto por lo que se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sr. Galdón Cabrera en nombre y representación de D. Carlos Francisco , absolviendo en la instancia a la demandada y condenando en costas a la actora.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 18 de Abril de 2.001, cuyo día comparecieron Las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demandaconcretados en la comparecencia de juicio de menor cuantía, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
El apelante, actor en la instancia, dedujo demanda contra la compañía aseguradora de la discoteca en resarcimiento de las lesiones sufridas en la misma al caer de la atracción de toro mecánico-rodeo allí instalada por el propietario del local tomador de seguro y asegurado en póliza de responsabilidad civil. La Sentencia absolvió en la instancia a la aseguradora al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por no ser la entidad demandada aseguradora de esa atracción. El recurso combate esta decisión desde argumentos que han de prosperar.
La aseguradora apelada no fue traída a los autos por asumir la cobertura del riesgo que entraña la utilización de esa atracción sino por haber asumido contractualmente el aseguramiento de la responsabilidad civil que pudiera declararse del tomador-propietario de la discoteca cuya actividad era objeto de garantía por los daños materiales y personales sufridos, entre otros, por terceros o clientes dentro del local y por tanto lo que corresponde examinar no es la excepción, que debió rechazarse de plano, sino el comprobar si existe responsabilidad del asegurado que haya de soportar la compañía precisamente por estar previsto ese riesgo en el contrato. Principio de tipicidad del riesgo garantizado (art. 1 L.C.S.) en palabras de la S.T.S. 14 de Mayo de 1.999...
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