SAP León 258/2002, 22 de Julio de 2002
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2002:1288 |
Número de Recurso | 158/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 258/2002
Iltmos. Sres:
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente
León, a veintidós de julio de dos mil dos
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia provincial el recurso de
apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Juan Francisco y D.
Esther , representados por la Procuradora Dª. Marta Vicente San Juan y
dirigidos por el Letrado D. Jesús González-Boado, y apeladas Dª. Melisa y María Cristina , representadas por la Procuradora Dª. Esther
Erdozain prieto y dirigidas por el Letrado D. José-Javier Otegui García, actuando como Ponente
para este trámite el Ilmo Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.
Por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de León se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por las demandantes contra los demandados y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a D. Juan Francisco y a Dª. Esther , con responsabilidad civil solidaria, a pagar a Da Melisa la suma de quince millones setenta y siete mil ochocientas ochenta y siete
(15.077.887) ptas y a pagar a Da María Cristina la suma de seis millones doscientas ochenta y dos mil cuatrocientas cincuenta y tres (6.282.453) ptas, así como el interés legal de las sumas indicadas,incrementado en dos puntos, desde esta sentencia hasta el completo pago, si éste no se produjera en el plazo voluntario de veinte días, desde su notificación, concedido para el cumplimiento el voluntario de la misma, y todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 29 de octubre de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 4 de Julio para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este Tribunal.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan cuanto seguidamente se argumenta.
Alegan los ahora recurrentes que, con ocasión del fallecimiento del compañero de Doña Melisa , y padre de María Cristina , al caerse un muro de entrada a la bodega de Don Juan Francisco y Doña Esther , las perjudicadas ejercitaron la acción del artículo 1902 del Código Civil, por lo que, no interviniendo para nada Doña Esther en la construcción del muro que cayó, ésta debió ser absuelta de las pretensiones indemnizatorias contenidas en la demanda formulada.
Frente a ello, hemos de señalar que, efectivamente, en la demanda se hace referencia expresa al artículo 1902 del Código Civil, referido a la acción de responsabilidad extracontractual, basada en un hacer u omisión culposa o negligente, y que, a lo largo de la demanda, Doña Esther es considerada como copropietaria de la bodega cuyo muro se cayó encima del fallecido Don Héctor , y sobre esa copropiedad se construye la responsabilidad extracontractual que se atribuye a Doña Esther , aunque no participara en las obras efectuadas en su bodega, puesto que, también en dicha calidad, le correspondía haber adoptado unas medidas que impidieran el daño causado, como sería, por ejemplo, el haber solicitado un proyecto de obra, por lo que la condena de Doña Esther , por tanto, no puede ser considerada incongruente con la...
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