SAP Zaragoza 549/2003, 14 de Octubre de 2003
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2003:2342 |
Número de Recurso | 169/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 549/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 549/03
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª Mª Elia Mata Albert
Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La
Almunia de Dª Godina (Zaragoza) en el juicio ordinario nº 146/02, rollo nº 169/03, sobre
reclamación de cantidad, en el que es apelante OCASO S.A., con domicilio en C/ Conde Aranda
6-8, Zaragoza, representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y dirigido por el
Letrado D. Ignacio Ortega Mainar Gómez, y apelado D. Juan Enrique , con
domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000 , La Almunia de Doña Godina, representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y dirigido por el Letrado D. Mariano Montesinos Lorén, no habiendo comparecido en esta instancia el Excmo. Ayuntamiento de La Almunia de Dª Godina, y
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina se dictó el 21 enero 2003 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria García Pastor, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra el Excmo. Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina y la Compañía de Seguros "Ocaso S.A.", debo condenar y condeno al Excmo. Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina y a la Compaña de Seguros "Ocaso S.A." a que paguen a la parte actora la cantidad de 8308,64 euros, mas los intereses legales desde la fecha establecida, imponiendo a las partes demandadas las costas del juicio".SEGUNDO.- La representación de "Ocaso S.A." presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, desestimándose la demanda, se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición las costas de ambas instancias al apelado; y dado traslado a este del recurso interpuesto, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 23 septiembre 2003.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.
El actor, que alegó en su demanda que el día 12 agosto 2000 cayó en una escalera existente en el acceso al Salón de Actos del Ayuntamiento de La Almunia de Dª Godina, la cual dijo que "no disponía de las señalizaciones correspondientes ni cumplía con la normativa legal vigente que se exige en las escaleras de centros oficiales", solicitó la condena del Ayuntamiento y su Compañía de Seguros al pago de 8308,64 euros, indemnización que estimó adecuada a las lesiones sufridas, 166 días de baja a razón de 6688 pts día (1.110.208 pts), secuelas, valoradas en 3 puntos (208.833 pts), y gastos de transporte (63.400 pts).
El Juzgado de instancia estimó acreditado que la escalera incumplía la normativa contenida en el Real Decreto 2059/1981, de 10 de abril, que aprobó la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/81: Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios», vigente en la fecha de construcción del Ayuntamiento y mantenida en lo que respecta a barandillas y pasamanos por sucesivas Normas, por lo que, apreciando asimismo la concurrencia del necesario nexo causal entre caída y lesiones, estimó íntegramente la demanda, pronunciamiento que recurre "Ocaso S.A.", que rechaza los incumplimientos que se le imputan y niega que haya quedado acreditado el imprescindible nexo causal entre el daño producido y la acción negligente imputada al Ayuntamiento, su asegurado.
Debe señalarse ante todo como en el ámbito de la interpretación y aplicación del art 1902 del Código Civil la culpa que contempla ha sufrido un progresivo proceso de objetivación que, no obstante, no ha sido absoluto, no excluyendo sin mas el básico principio de la responsabilidad por culpa a que responde nuestro Derecho (SSTS 19-09-1996 y 4-02-1997). La objetivación alcanza al denominado elemento subjetivo de la culpabilidad, presumiéndose la culpa o negligencia en el autor del daño salvo prueba en contrario, pero no opera respecto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba