Real Decreto 2059/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «Condiciones de protección contra incendio en los edificios».
Marginal | BOE-A-1981-21124 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
La gran importancia que tiene para la defensa de las vidas humanas y de los bienes la proteccion contra incendio en los edificios, hace necesario dictar una norma que establezca con caracter obligatorio las condiciones que aquellos habran de cumplir para la prevencion de incendios y, en su caso, para facilitar la deteccion y la extincion del fuego, asi como para permitir la mas rapida y segura evacuacion de las personas, que en ellos se encuentren en caso de siniestro Con este objeto se constituyo una Comision Interministerial presidida por el Ministro de Obras publicas y urbanismo, que adopto la decision de Preparar una Norma Basica de la edificacion sobre proteccion contra incendio en los edificios de nueva construccion, cuya propuesta ha sido redactado por un Grupo de Trabajo compusto por representantes de los Ministerios mas directamente relacionados con el tema y de los sectores y entidades que pudieran aportar un mayor conocimiento y experiencia de los distintos aspectos de la indicada proteccion
Esta Norma Basica de la edificacion se ha elaborado en el Ambito de las competencias atribuidas al Ministerio de Obras publicas y urbanismo por el Real Decreto mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, sobre normativa de la edificacion
Ademas de las condiciones generales que establece esta norma para todo tipo de edificios, se presentan en forma de anexos las condiciones particulares que los mismos deberan cumplir de acuerdo con el uso a que se destinan, sin perjuicio de que se vayan incorporando nuevos anexos a medida que se definan las condiciones particulares que corresponden a otros usos de edificios
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
la presente porna nbe-cpi-81
la norma
quedan responsabilizados del cumplimiento de la Norma Basica de la edificacion
el incumplimiento de esta Norma Basica se considera como falta muy grave a los efectos de lo establecido en los articulos ciento cincuenta y tres c), cuatro del reglamento de viviendas de Proteccion Oficial de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y ocho, y cincuenta y siete del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, sin perjuicio de las demas sanciones, que en materia de urbanismo y edificacion , procedan segun la legislacion vigente.
Por Orden del Ministerio de Obras publicas y urbanismo o de la Presidencia del Gobierno en el caso de existir otros departamentos afectados, se estableceran las condiciones particulares para los usos de edificios no contemplados en la presente norma, los cuales se incorporaran como anexos a la misma
Primera.-durante el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de su publicacion en el
Analizadas las observaciones aludidas, El Ministerio de Obras publicas y urbanismo procedera a proponer al Gobierno las modificaciones que considere conveniente introducir a la citada norma
Segunda.-no sera preceptiva la aplicacion de la presente norma
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en los edificios en construccion en la fecha de entrada en vigor de esta norma
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en los proyectos de edificacion que tengan concedida la licencia de obra en la fecha de entrada en vigor de la norma
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en los proyectos visados o supervisados en la fecha de entrada en vigor de esta norma o que se presenten a visado en los Colegios Profesionales, o a supervision en el caso de obras con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los tres meses contados a partir de su entrada en vigor, siempre que soliciten la licencia de obra dentro de los seis meses contados a partir de dicha fecha
Primera.-el presente Real Decreto entrara en vigor a los seis meses de su publicacion en el
Segunda.-quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en este Real Decreto
Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Luis Ortiz Gonzalez