Real Decreto 2059/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «Condiciones de protección contra incendio en los edificios».

MarginalBOE-A-1981-21124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La gran importancia que tiene para la defensa de las vidas humanas y de los bienes la proteccion contra incendio en los edificios, hace necesario dictar una norma que establezca con caracter obligatorio las condiciones que aquellos habran de cumplir para la prevencion de incendios y, en su caso, para facilitar la deteccion y la extincion del fuego, asi como para permitir la mas rapida y segura evacuacion de las personas, que en ellos se encuentren en caso de siniestro Con este objeto se constituyo una Comision Interministerial presidida por el Ministro de Obras publicas y urbanismo, que adopto la decision de Preparar una Norma Basica de la edificacion sobre proteccion contra incendio en los edificios de nueva construccion, cuya propuesta ha sido redactado por un Grupo de Trabajo compusto por representantes de los Ministerios mas directamente relacionados con el tema y de los sectores y entidades que pudieran aportar un mayor conocimiento y experiencia de los distintos aspectos de la indicada proteccion

Esta Norma Basica de la edificacion se ha elaborado en el Ambito de las competencias atribuidas al Ministerio de Obras publicas y urbanismo por el Real Decreto mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, sobre normativa de la edificacion

Ademas de las condiciones generales que establece esta norma para todo tipo de edificios, se presentan en forma de anexos las condiciones particulares que los mismos deberan cumplir de acuerdo con el uso a que se destinan, sin perjuicio de que se vayan incorporando nuevos anexos a medida que se definan las condiciones particulares que corresponden a otros usos de edificios

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero se aprueba la adjunta Norma Basica de la edificacion con sus anexos, la cual se designara abreviadamente nbe-cpi-81
Articulo segundo

la presente porna nbe-cpi-81 con sus anexos, es de obligado cumplimiento, dentro del territorio del Estado Español , para todo edificio que se construya o que se reforme cambiando su uso o introduciendo modificaciones sustanciales a juicio de los organismos y Corporaciones que intervengan preceptivamente en el visado, supervision e informe del proyecto de reforma, asi como en la concesion de la licencia de obra correspondiente.

Articulo tercero

la norma , se revisara cada cinco años, a cuyo efecto El Ministerio de Obras publicas y urbanismo propondra las modificaciones pertinentes en funcion de la experiencia resultante de su aplicacion y de los avances tecnologicos acreditados por su eficacia.

Articulo cuarto

quedan responsabilizados del cumplimiento de la Norma Basica de la edificacion dentro del Ambito de sus respectivas competencias, los profesionales que redacten proyectos de ejecucion de edificios; Los organismos y Corporaciones que intervengan preceptivamente en el visado, supervision e informe de dichos proyectos, asi como en la concesion de licencias de obras y, en su caso, de apertura y funcionamiento; Los fabricantes y suministradores de materiales empleados en la edificacion, los promotores de obras de edificacion, los constructores que las ejecuten, y los tecnicos que las dirijan, los laboratorios que realicen los ensayos a que se refiere la norma y las entidades de control tecnico encargadas de inspeccionar el cumplimiento de esta, asi como cuantas Personas Fisicas o juridicas intervengan en cualquiera de las actuaciones contempladas en la norma.

Articulo quinto en el ejercicio de la vigilanci del cumplimiento de la Norma Basica de la edificacion , El Ministerio de Obras publicas y urbanismo podra inspeccionar los proyectos de ejecucion de las obras, la ejecucion de las mismas y el uso de los edificios
Articulo sexto

el incumplimiento de esta Norma Basica se considera como falta muy grave a los efectos de lo establecido en los articulos ciento cincuenta y tres c), cuatro del reglamento de viviendas de Proteccion Oficial de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y ocho, y cincuenta y siete del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, sin perjuicio de las demas sanciones, que en materia de urbanismo y edificacion , procedan segun la legislacion vigente.

Disposicion Adicional

Por Orden del Ministerio de Obras publicas y urbanismo o de la Presidencia del Gobierno en el caso de existir otros departamentos afectados, se estableceran las condiciones particulares para los usos de edificios no contemplados en la presente norma, los cuales se incorporaran como anexos a la misma

Disposiciones transitorias

Primera.-durante el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de su publicacion en el , se podran presentar observaciones a la nbe-cpi-81 ante La Direccion General de arquitectura y vivienda del Ministerio de Obras publicas y urbanismo

Analizadas las observaciones aludidas, El Ministerio de Obras publicas y urbanismo procedera a proponer al Gobierno las modificaciones que considere conveniente introducir a la citada norma

Segunda.-no sera preceptiva la aplicacion de la presente norma

  1. en los edificios en construccion en la fecha de entrada en vigor de esta norma

  2. en los proyectos de edificacion que tengan concedida la licencia de obra en la fecha de entrada en vigor de la norma

  3. en los proyectos visados o supervisados en la fecha de entrada en vigor de esta norma o que se presenten a visado en los Colegios Profesionales, o a supervision en el caso de obras con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los tres meses contados a partir de su entrada en vigor, siempre que soliciten la licencia de obra dentro de los seis meses contados a partir de dicha fecha

Disposiciones finales

Primera.-el presente Real Decreto entrara en vigor a los seis meses de su publicacion en el

Segunda.-quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en este Real Decreto

Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Luis Ortiz Gonzalez

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