SAP Lleida 16/2000, 21 de Enero de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Enero 2000 |
Número de resolución | 16/2000 |
SENTENCIA Nº 016/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En la ciudad de Lleida, a veintiuno de enero de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 378/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 8 de Lleida , rollo de Sala número 455/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de octubre de 1999 , dictada en el referido procedimiento. Es apelante el demandado, "FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A.", representada por el Procurador D. José Mª. Guarro Callizo y dirigid por el Letrado D. Alfonso Porta Vilalta. Es apelado la demandante, "COOPERATIVA AGRARIA PROGRESIVA BENAVENT DE SEGRIA, S.C.C.LTDA.", representada por la Procuradora Dª. Sagrario Fernández Graell y defendida por el Letrado D. Josep A. Vicente Serrano. Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice lite ralmente así: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda inicial del presente procedimiento, promovida por la entidad COOPERATIVA AGRARIA DE BENAVENT DE SEGRIÀ, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, representada por la Procuradora Sra. Fernández y dirigida por el letrado Sr. VICENTE SERRANO, contra FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Guarro y asistida por el Letrado Sr. Porta, debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar la cantidad de 2.941.808 pts, intereses legales y a las costas del presente procedimiento.".
Contra la anterior sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso elpasado día 18 de enero de 2000, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
La cuestión planteada en la demanda era una reclamación por los daños sufridos en la instalación eléctrica de la actora y los perjuicios sufridos a consecuencia de la interrupción en el suministro de energía eléctrica en la fruta que tenia en las cámaras.
La sentencia acoge la reclamación basándose en lo establecido en la ley de Consumidores y Usuarios, al estimar que establece una responsabilidad puramente objetiva en estos casos de suministro de energía eléctrica.
Para la resolución del problema planteado tendremos que hacer un estudio de la causa de interrupción del suministro eléctrico, si existió falta de diligencia por parte de la compañía en la reparación de la avería y si se aprecia la responsabilidad de la misma, cuales son los daños producidos que también discrepa la apelante sobre ello.
Apareciendo debidamente probado que el día de autos se produjo una tormenta que afectó a la línea de conducción de energía eléctrica y que dio lugar a que existiera una interrupción en el suministro, hay que examinar si se dieron o no las circunstancias del art. 1105 del C.C . que exime de responsabilidad cuando el incumplimiento de la obligación proviene de sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueren inevitables y si se dan estas circunstancias, ponerlos en relación con lo establecido en la ley de defensa de consumidores que es por la que ha condenado en juez " a quo".
Es cierto que hubo una tormenta que según el Observatorio Metereologico de Lleida con un viento de 35 km/h., con chubascos tormentosos, fuerte lluvia y granizo acompañado de aparato eléctrico (Doc. nº 3). Esta tormenta según el parte de incidencias dió lugar a un conductor roto por rayos. En el informe pericial emitido por el Sr. Hugo dijo que el tipo de tormentas que se dieron ese dia pueden originar averías en la red de distribución eléctrica y cuando se derivan en rotura de un conductor del tendido aéreo, son debidos a caída de un rayo, el cual funde el metal del cable en el mismo lugar de donde cae y por tanto la causa es debida a fenómeno metereologico y que los daños producidos por los fenómenos metereologicos se pueden evitar o minimizar, si la instalación del abonado está protegida contra ese tipo de descargas.
Atendiendo a estos hechos consideramos que la causa de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El contrato de suministro eléctrico entre comercializador y cliente
...30 de enero [RJ 2017, 371] · STS 30/2017, de 18 de enero [JUR 2017, 20726] · STS 41/2017, de 20 de enero [JUR 2017, 20687] · SAP de Lérida 16/2000, de 21 de enero [AC 2000, · SAP de Madrid 149/2010, de 30 de marzo [JUR 2010, 205155] · SAP de Cantabria 151/2000, de 31 de marzo [AC 2000, 4090......