SAP Burgos 94/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2005:247
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 20 de 2005, dimanante de Juicio Verbal nº 159/04, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Julio de 2004 , siendo parte, como demandante-apelado D. Jose Augusto , de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), representado en este Tribunal por la

Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra y como demandado-apelante D. Rogelio , de Briviesca, representado en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Fernando González de la Puente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora, Dª. María Luisa Vicario Velasco, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra D. Rogelio , DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a satisfacer al actor la cantidad de 1.774,61 euros, más los correspondientes intereses legales desde el dictado de la presente resolución hasta su completo pago; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rogelio , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda interpuesta por D. Jose Augusto , y condena al demandado, D. Rogelio , a pagar a aquel la cantidad de 1.774,61 €, en concepto de indemnización por las lesiones que causó al actor un perro propiedad del demandado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.905 del Código Civil , y contra dicha sentencia se alza en apelación el demandado, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, en el sentido de que se desestime la demanda en su integridad, aunque subsidiariamente solicita que se aprecie concurrencia de culpas, dejando al superior criterio de este Tribunal el establecimiento del grado de responsabilidad de cada una de las partes en el resultado dañoso, y, consiguientemente, la fijación de la cantidad a percibir por el demandante.

TERCERO

Sostiene el apelante que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba,...

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