SAP Murcia 295/2002, 31 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO ARJONA LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2002:1999 |
Número de Recurso | 113/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 295/2.002
ILMOS. SRS.
D. CARLOS MORENO MILLAN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia a treinta y uno de julio de 2.002.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal Civil n° 241/2.001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 1 de Molina de Segura entre las partes: como actora, ahora apelante, D. Enrique , representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por la Letrada Sra. Denia Pérez, siendo demandada, ahora apelada, la aseguradora Allianz Ras, representada por el Procurador Sr. Fernández Herrera y defendida por el Letrado Sr. García Campillo, siendo también demandados, no personados en la apelación, D. Luis Francisco , representado por él mismo, y la mercantil Onofre Egea e Hijos, S.A., representada por D. Joaquín Egea Dólera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 12 de septiembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de Enrique contra Luis Francisco , Onofre Egea e Hijos, S.A., y Allianz Ras, S.A., absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos aducidos en la demanda sin hacer expresa imposición de costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Enrique que lo fundamentó en infracción de normas procesales y, consecuentemente, en la nulidad de actuaciones por inadmisión de la prueba pericial solicitada.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, formulándose oposición al mismo por la representación procesal de la entidad aseguradora Allianz Ras que interesó la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial siendo turnadas a esta Sección Primera donde se registraron con el número 113/2.002 de Rollo.Por proveído del día 4 de marzo de 2.002, se señaló la votación y Fallo del recurso para el día 25 del indicado mes y año, si bien quedó en suspenso el término para dictar sentencia al acordarse se remitiese por el Juzgado la cinta de vídeo sobre la grabación del acta del juicio y remitida la misma quedaron los autos pendientes de resolver el recurso.
Que en la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba