SAP Granada 135/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2008:886 |
Número de Recurso | 675/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 135
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D.EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm.675/07 -los autos de Juicio Ordinario nº 1108/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº Ocho de Granada seguidos en virtud de demanda de D. Gregorio contra D. Juan Pedro .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12/06/2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Isabel Pancorbo Soto en nombre y representación de D. Gregorio debo condenar y condeno a D. Juan Pedro al pago al actor de la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON DOCE CENTIMOS (5.852,12 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir del día 11 de noviembre de 2006 así como al pago de las costas del procedimiento.
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
Estimada la demanda formulada por don Gregorio , con invocación de las normas que regulan la responsabilidad civil por daños casados por animales, y dirigida contra don Juan Pedro , se alza frente a ella el demandado alegando error en la apreciación de la prueba, centrando su alegato en que no ha quedado debidamente acreditado el hecho de que fuese el perro de su propiedad el que se abalanzase sobre el actor, a cuyo efecto debe significarse, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la...
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