SAP Almería 12/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
ECLI | ES:APAL:2007:53 |
Número de Recurso | 346/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
N.I.G. 0401337C20060001093
Nº Procedimiento:Ap. Civil 346/2006
Autos de: 267/2006
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº4 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO 7)
Apelante: COMPAÑIA SEVILLANA ENDESA DE ELECTRICIDAD S.A.
Procurador: SOLER TURMO, JOSE
Abogado: SANCHEZ GOMEZ, ENRIQUE
Apelado: COMPLEJO DE SERVICIOS EL 21 S.L.
Procurador: GODOY BERNALy ROSA Mª
Abogado: VICIANA MARTINEZ-LAGEy Mª ISABEL
SENTENCIA nº 12/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN
En la ciudad de Almería a 22 de enero de 2007.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 346/06 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 267/06 sobre Juicio Verbal.
De una como actora COMPLEJO DE SERVICIO EL 21 S.L., representado en esta alzada por la procuradora Sra. Godoy Bernal y defendida por el letrado Sr. Viciana Martinez-Lage.
De otra como demandada COMPAÑÍA SEVILLANA ENDESA DE ELECTRICIDAD S.A., representada en esta alzada por el procurador Sr. Soler Turmo y defendida por el letrado Sr. Sanchez Gomez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2006 cuyo fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por la entidad COMPLEJO DE SERVICIOS EL 21 SL, representada por la Procuradora Sra. Rosa Maria Godoy Bernal, frente a la entidad Compañía Sevillana Endesa de Electricidad S.A. representada por D. Jose Soler Turmo, debo condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de 2.325,71 euros, con el interes legal devengado desde la fecha de emplazamiento hasta su completo pago y el prevenido en el art. 576 de la LEC. No se hace expresa condena en las costas procesales." Por Auto de Aclaracion de dicha sentencia de 5 de octubre de 2006 se acuerda: " Se aclara la sentencia de fecha 6-9-06 en el sentido siguiente: En el Fallo donde dice "No se hace expresa condena en las costas procesales" se dirá "Con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 22 de enero de 2007, quedando los autos vistos y conclusos para...
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