SAP Almería 12/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2007:53
Número de Recurso346/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20060001093

Nº Procedimiento:Ap. Civil 346/2006

Autos de: 267/2006

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº4 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO 7)

Apelante: COMPAÑIA SEVILLANA ENDESA DE ELECTRICIDAD S.A.

Procurador: SOLER TURMO, JOSE

Abogado: SANCHEZ GOMEZ, ENRIQUE

Apelado: COMPLEJO DE SERVICIOS EL 21 S.L.

Procurador: GODOY BERNALy ROSA Mª

Abogado: VICIANA MARTINEZ-LAGEy Mª ISABEL

SENTENCIA nº 12/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 22 de enero de 2007.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 346/06 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 267/06 sobre Juicio Verbal.

De una como actora COMPLEJO DE SERVICIO EL 21 S.L., representado en esta alzada por la procuradora Sra. Godoy Bernal y defendida por el letrado Sr. Viciana Martinez-Lage.

De otra como demandada COMPAÑÍA SEVILLANA ENDESA DE ELECTRICIDAD S.A., representada en esta alzada por el procurador Sr. Soler Turmo y defendida por el letrado Sr. Sanchez Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2006 cuyo fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por la entidad COMPLEJO DE SERVICIOS EL 21 SL, representada por la Procuradora Sra. Rosa Maria Godoy Bernal, frente a la entidad Compañía Sevillana Endesa de Electricidad S.A. representada por D. Jose Soler Turmo, debo condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de 2.325,71 euros, con el interes legal devengado desde la fecha de emplazamiento hasta su completo pago y el prevenido en el art. 576 de la LEC. No se hace expresa condena en las costas procesales." Por Auto de Aclaracion de dicha sentencia de 5 de octubre de 2006 se acuerda: " Se aclara la sentencia de fecha 6-9-06 en el sentido siguiente: En el Fallo donde dice "No se hace expresa condena en las costas procesales" se dirá "Con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 22 de enero de 2007, quedando los autos vistos y conclusos para...

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