SAP Murcia 254/2003, 4 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:2147
Número de Recurso240/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 254

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal número 184/02 (Rollo nº 240/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo partes, como demandante, la mercantil "ADRIDÁN, S.L.", representada por la Procuradora Sra. González Conesa y defendida por el Letrado Sr. García García, y, como demandado, D. Jose Daniel , defendido por la Letrada Sra. Aldaz Casanova, y la Compañía de Seguros "CAUDAL SEGUROS", representada por la Procuradora Sra. Para Conesa y defendida por el Letrado Sr. Conesa Martínez, actuando en esta alzada, como apelante, D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Sra. Para Conesa, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 184/02, se dictó Sentencia con fecha 17 de diciembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Conesa, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Adrian S.L.", contra D. Jose Daniel y contra la entidad aseguradora "Caudal Seguros", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Para Conesa debo condenar y condeno a la entidadmercantil "Caudal Seguros" y a D. Jose Daniel solidariamente al pago de la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete euros (2.457 euros), cantidad esta que devengará el interés legalmente previsto en el art. 576 de la L.E.C. respecto del particular, así como los prevenidos en el art. 20.4 de la LCS modificados por la D.A. 8 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado 30/95 respecto de la Cía. aseguradora "Caudal Seguros" y todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la Procuradora Sra. Para Conesa, en nombre y representación de D. Jose Daniel , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la parte actora presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con...

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