SAP Las Palmas 159/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2008:1702
Número de Recurso214/2007
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 159

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de abril de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 13 de septiembre de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Franco

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte

demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 8 de LAS PALMAS DE

GRAN CANARIA de fecha 13 de septiembre de 2006 , instados esta apelacion a instancia de D. Franco

representados por la Procuradora Dña. Silvia Marrero Aguiar y dirigido por la Letrada Dña. María Isabel Rodríguez Moreno ,

contra la entidad. Finanzia & Uno-E Bank representado por el Procurador D. Fco Bethencourt M. De Lara y dirigido por el Letrado

D. Salvador Cuyás Morales .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:" Que con desestimación a la oposición del Procedimiento Monitorio registrado con el número 1701 del año 2005, formulada por la Procuradora Doña Silvia Marrero Aguiar, en nombre y representación de Don Franco, bajo la dirección Letrada de Doña María Isabel MOreno Rodríguez, y ocn estimación d ela demanda de JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD registrada con el número 172 del año 2006, seguida a instancia de la entidad mercantil FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, bajo la dirección Letrada de Don Salvador Cuyás Morales frente a DonFranco, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a favor de la entidad mercantil actora la cantidad de Mil Quinientos Dieciocho euros con Cincuenta y Nueve céntimos (1.518,59 euros), más el interés pactado de esta cantidad al 13,75 %."

SEGUNDO

La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y resolución .

TERCERO

Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio verbal derivado de la oposición al monitorio que se reseña bajo el número 172/06, terminó por sentencia condenatoria a favor del demandante y obliga al demandado a pagar a aquél la cantidad y los intereses pactados más las costas, en los términos del fallo transcrito en los antecedentes de hecho de la presente.

D. Franco, por medio de su rpresentación procesal, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, e interesa su estimación y la revocación de la resolución apelada, subsidiariamente solicita que sea declarada nula de pleno derecho la cláusula que establece el tipo de interés del 29 por ciento para el cálculo de los intereses de mora y, subsidiariamente a lo anterior, que se revoque la sentencia en el sentido de señalar que la cantidad a la que debe ser condenado es la establecida como cuotas impagadas en la demanda, esto es, ochocientos sesenta y ocho euros con dos céntimos de euro...

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