SAP Barcelona, 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2000:10951
Número de Recurso1450/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 14 de septiembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando procedente la demanda formulada por la Procuradora Carmen Rami Villar en nombre y repesetnación de D. Maite contra D. Enrique y MULTINACIONAL ASEGURADORA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a los expresados demandados a que solidariamente, abonen a la actoa la cantidad de

2.388.068 ptas, con sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DÑA. DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente recurso de apelación lo constituye únicamente la fijación de la cuantía que en concepto de secuelas establece la sentencia impugnada, pues no habiendo recurrido la misma las partes demandadas, los hechos narrados en la mencionada resolución, referentes a la mecánica del accidente en que se vio implicada la actora, han devenido firmes. La apelante considera que la sentencia de instancia efectuó una errónea interpretación en la valoración de la prueba respecto a las lesiones y secuelas de la perjudicada, solicitando del Tribunal que se tuvieran en cuenta, no solo las dos señaladas por el médico forense, sino todas las que describe el perito que ha actuado en la presente litis. Además, y fundamentalmente, el objeto del recurso se centra en la pretensión de que por esta Sala se tenga en cuenta que las secuelas padecidas por la perjudicada la incapacitan para su trabajo habitual de limpiadora y así le ha sido reconocido por sentencia del juzgado de lo social de 23 de marzo de 1998 ( f. 199) El letrado recurrente fundamentó jurídicamente su recurso en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1997 , y peticionó que, o bien no se atuviera la Sala al baremo anexo a la ley 30/95 por entender que el mismo no cubría la totalidad de los perjuicios causados a la perjudicada y aplicara directamente el art. 1902 del Cc ., en el sentido de determinar a su prudente arbitrio la cantidad indemnizatoria correspondiente en concordancia con el perjuicio real causado, o por el contrario, se aplicara el factor de corrección contenido en la mencionada ley y que prevé un incremento de la indemnización en una cantidad de entre dos y diez millones de pesetas, cuando a resultas del accidente, el perjudicado hubiese resultado con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas propias de la ocupación o actividad habitual del incapacitado.

S...

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