SAP Barcelona 109/2006, 8 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución109/2006
Fecha08 Marzo 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 635/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 502/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 109/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 502/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de D. Miguel, contra D. Carlos Manuel Y SANT PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora D. Miguel y por el demandado D. Carlos Manuel, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Abril de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel contra D. Carlos Manuel Y SANT PAUL INSURANCE ESPAÑA S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Carlos Manuel a pagar al actor la cantidad de 17.402 Euros, más sus intereses legales correspondientes, ABSOLVIENDOLE de las demás pretensiones formuladas en su contra, asi como ABSOLVIENDO a la demandada SANT PAUL INSURANCE ESPAÑA S.A. de las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales, excepto las causadas a instancia de la codemandada SANT PAUL INSURANCE ESPAÑA S.A. que se imponen al actor. Que desestimando la demanda reconvencioanl interpuesta por D. Carlos Manuel contra D. Miguel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado reconvencional de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales al actor reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora D. Miguel y el demandado D. Carlos Manuel, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE FEBRERO DE 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y situación actual de la litis.

La demanda promovida por Miguel en junio de 2004 persigue la condena del letrado en ejercicio Carlos Manuel y de su asegurador de responsabilidad civil (Sant Paul Insurance España SA) al pago de una determinada indemnización a modo de reparación de una serie de negligencias y faltas de cuidado supuestamente cometidas en el desarrollo de su actividad de defensa de los intereses jurídicos del señor Miguel en una pluralidad de procedimientos judiciales.

El abogado demandado negó toda responsabilidad civil en el ejercicio de su cometido profesional, al tiempo que reconvenía en reclamación de una serie de honorarios y gastos que todavía le adeudaría su antiguo cliente Miguel, mientras que el asegurador también demandado esgrimía la falta de cobertura de los hechos enjuiciados por estrictas razones de temporalidad.

La sentencia del Juzgado destaca la verdadera naturaleza contractual (arrendamiento de servicios) de la actividad del abogado, a partir de lo cual descarta que en el supuesto enjuiciado el letrado Carlos Manuel incurriese en responsabilidad por culpa o negligencia. Ahora bien, condena al referido letrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la anterior LEC habida cuenta que por la privilegiada vía de la jura de cuentas cobró unos honorarios luego declarados excesivos. Desestima la juzgadora a quo la pretensión reconvencional formulada por Carlos Manuel por entender que los conceptos por él reclamados debían de haberlo sido en los autos 493/98 o bien que se trataría de honorarios ya prescritos. Dicha sentencia también rechaza, por último, toda cobertura a cargo del asegurador llamado a juicio, lo cual constituye un pronunciamiento ya firme, puesto que el actor pese a sostener en el recurso rituariamente la misma pretensión indemnizatoria descrita en la demanda, no expone en aquel escrito impugnatorio razón jurídica alguna que desvirtúe la afirmación de no cobertura por el asegurador Sant Paul Insurance.

En cambio, los recursos de Miguel y de Carlos Manuel obligan a examinar de nuevo en esta segunda instancia casi en su totalidad (sólo la reconvención de Carlos Manuel ha sufrido algún recorte) las pretensiones cruzadas entre ellos desde un primer momento de la presente litis.

SEGUNDO

Precisiones fácticas y jurídicas.

Antes de entrar en el examen particularizado de cada una de las imputaciones de negligencia formuladas por el demandante señor Miguel (el Juzgado omitió esa valoración individualizada, que sustituyó por una insuficiente mención a la prestación adecuada "en términos generales" de los servicios del letrado Carlos Manuel ), conviene establecer diversas premisas.

La primera de ellas, de orden fáctico, estriba en que partiremos en esta segunda instancia de la precisa enumeración de antecedentes fácticos contenida en los fundamentos jurídicos 3º y 4º de la sentencia de primera instancia, útil para enmarcar el intenso y plural enfrentamiento judicial en que desembocó la asociación empresarial acometida en 1988 por Miguel y la familia Benito para la compra y explotación del hotel Ibón Azul de Sallent de Gállego, Huesca.

En segundo lugar, tampoco es cuestión controvertida que, como expusiera con acierto la referida sentencia (FJ 2º), la prestación de los servicios profesionales del abogado se configura como un relación contractual de mera actividad, sujeta a las reglas y normas de la lex artis, de tal modo que no cabe establecer sin más un correlato entre la falta de consecución de la pretensión del defendido y la negligencia del letrado.

TERCERO

Imputación de retraso negligente en la solicitud de la devolución de un aval prestado para obtener la anotación registral de una demanda.

La primera de las imputaciones de negligencia dirigidas contra el letrado Carlos Manuel consiste en reprocharle que no reclamase con celeridad la devolución del aval, por un importe de 2 millones de pesetas, prestado en abril de 1995 por Miguel en los autos 476/94 del Juzgado de 1ª Instancia número 6 para lograr la anotación preventiva en el Registro Mercantil de su demanda de impugnación de acuerdos sociales tomados por Peña Telera Turística SA en la junta del día 4 de noviembre de 1993.

La sentencia que puso fin a la segunda instancia de ese pleito data de octubre de 1997, por lo que sólo a partir de entonces se habría podido reclamar la devolución o alzamiento del aval. En cualquier caso, la demora imputable al letrado Carlos Manuel sólo puede comprender el tiempo transcurrido hasta que fue relevado del encargo profesional e impelido a conceder la venia colegial a la letrada Silvia Soler, esto es, hasta el 12 de marzo de 1998. Discrepa en este punto Miguel (sitúa la producción de perjuicios económicos a razón de 10.000 pts/trimestre hasta el 27 de diciembre de 2002, fecha de devolución del aval por el Juzgado, siendo así que en realidad esa fecha es la de 27 de diciembre de 2000 ; folio 61), para quien el letrado Carlos Manuel no informó a su sustituto en marzo de 1998 de la pendencia de ese aval. Dicho alegato es inadmisible ya que, aun prescindiendo del deber que corresponde al letrado entrante de imponerse de la totalidad de los asuntos en marcha cuya defensa asume (la parte demandante no explica la razón por la que la devolución del aval no se solicitó sino 19 meses después de asumir la defensa jurídica de Miguel ; folio 60), lo cierto es que la minuta de ese asunto librada en fecha 11 de marzo de 1998 por Carlos Manuel y recibida por Miguel contenía una referencia explícita a ese trámite incidental cautelar (folio 67).

La razón ofrecida por el letrado Carlos Manuel por la que no reclamó en los seis meses transcurridos entre octubre de 1997 y marzo de 1998 la devolución del expresado aval no es insostenible, como afirma el ahora demandante, ya que es fácil advertir que la pretensión de nulidad de acuerdos sociales debatida en los autos 476/94 sólo había prosperado en parte, de tal modo que la parte allí demandada hubiera podido reclamar, con fundamento en los artículos 121 de la Ley de sociedades anónimas y 155.2 del Reglamento del Registro mercantil, el resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que la anotación registral de la demanda hubiera podido causarle respecto de aquellos acuerdos reputados válidos.

CUARTO

Supuesta negligencia por la inexcusable omisión de la petición de ejecución provisional de una sentencia favorable al cliente.

La segunda imputación versa sobre la inexplicada pasividad del letrado Carlos Manuel al no solicitar la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia favorable a los intereses...

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