SAP Las Palmas 243/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | CAROLINA MESA MARRERO |
ECLI | ES:APGC:2008:1802 |
Número de Recurso | 170/2007 |
Número de Resolución | 243/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria , a 17 de abril de 2008 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de noviembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ana María y Simón VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 15 de noviembre de 2006 , seguidos a instancia de D./Dña. Ana María y D. Simón representados por el Procurador D./Dña. Eva María Olmos Bittini y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Bittini Delgado , contra
D./Dña. Fernando y D. Araceli representado por el Procurador D./Dña. Ana María de Guzmán Fabra y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan David García Pazoz .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Olmos Bittini, en nombre y representación de Doña Ana María y Don Simón contra Don Fernando y Doña Araceli, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de Guzmán Fabra , debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.- Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3 de Diciembre de 2007 . .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero , quien expresa el parecer de la Sala.
Se alza la parte demandante contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta en reclamación de los daños y perjuicios causados al inmueble sito en la calle Benecharo deesta Ciudad, donde vivían los demandados en calidad de usufructuarios de la vivienda que el padre de los actores les había legado. La parte apelante expresa su disconformidad con la sentencia, al entender que concurren los requisitos necesarios para que prospere la acción de responsabilidad civil ejercitada. Por su parte, la representación procesal de los demandados se opone al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia.
En el presente caso, la controversia se centra en determinar si concurren o no los presupuestos que exige el art. 1902 del Código Civil para imputar a los demandados la responsabilidad por los daños ocasionados en la vivienda donde residieron hasta el 9 de julio de 2004, fecha en la que entregaron las llaves del inmueble a los actores, después de que éstos procedieran al pago del legado recibido. El órgano judicial de instancia estima que no concurren los elementos constitutivos de la responsabilidad civil. En primer lugar, porque no considera acreditado que el estado en que los actores encontraron la vivienda tuviera por causa la actuación de los demandados. Y, en segundo término, porque tampoco considera probado la realidad del daño causado ni su cuantificación.
Pues bien, este tribunal no comparte el criterio del juzgador de instancia, ya que el examen de las actuaciones pone de relieve la concurrencia de los requisitos necesarios para que prospere la acción ejercitada, a saber: una acción u omisión culpable o negligente imputable al sujeto demandado, el daño y la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado. En cuanto al primer requisito, hay que determinar si la conducta o actuación de los demandados durante los años que disfrutaron de...
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