SAP Salamanca 447/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:637
Número de Recurso463/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 447/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a diecisiete de Octubre de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil 1093/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 463/05; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados D. Ildefonso Y Dª. Marí Trini representado por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección de la Letrada Dª. Sofia Martín Aldea; como demandada-apelante PROSA, PROMOTORA DE SALAMANCA S.A representando por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Moisés Cabrera Ramos, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Sánchez, en nombre y representación de D. Ildefonso y Doña Marí Trini , debo condenar a la entidad promotora PROSA, PROMOTORA DE SALAMANCA, S.A., a que satisfaga a los actores la cantidad de 2.950 euros por los daños y perjuicios morales ocasionados, más los intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandado, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia en la que se revoque la de instancia, desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra nuestra representada y con imposición de las costas causadas; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se confirme íntegramente la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de Octubre de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, ahora recurrida, estimó la pretensión ejercitada por la parte actora, y, en su consecuencia, condenó a la demandada a abonar a aquella la cantidad de 2950 euros en concepto de indemnización por el daño sufrido al no poder utilizar el jardín de su vivienda unifamiliar durante 344 días que transcurrieron hasta la definitiva reparación del muro litigioso.

La mercantil PROSA, Promotora de Salamanca S.A., condenada en la instancia recurre, en apelación, la sentencia pretendiendo su revocación y con ella su absolución; alega a tal fin que la demandada no es clara al no explicitar con nitidez la causa de pedir y la acción que se ejercita, siendo así que ello es importante cara a la determinación de la responsabilidad de los distintos agentes constructivos, de los plazos de garantía y de la prescripción de acciones. Opone, asimismo, que la ocupación del jardín devino del hecho de la reparación del muro, la cual fue solicitada por el demandante, y que las obras pudieron ser consecuencia de la falta de autorización de la Junta de Propietarios para actuar con diligencia sobre el muro. Y, por último, alega la imprudencia de resarcir el daño moral, en base a que todo el daño material ocasionado ha sido oportunamente reparado, mejorando, incluso, la situación existente con anterioridad al derrumbe; y ello, al margen de no justificar el demandante las bases en que ampara la cuantificación de su solicitud.

En realidad, tras constatar afirmaciones contenidas en el escrito de recurso, (tales como "... y después de la caída del muro, cuestión que no se discute, ni es causa de pedir, está reconocido y esta parte ha reparado tanto el muro como los daños producidos por su derrumbe", o "Cierto que las obras de reparación impedían el uso completo del jardín...", o "... sólo ocupando parte de los jardines podía repararse el daño producido"), el tema esencial que emerge, como fundamental a resolver en esta alzada, es el relativo al denominado "daño moral" que se resarce en la sentencia, y a su posible implicación con otros de contenido patrimonial del sujeto.

SEGUNDO

En efecto, ningún problema hay para determinar el objeto de la demanda, que no es otro sino el resarcimiento que pretende el actor por no poder utilizar el jardín de su vivienda durante el período de tiempo dicho en aquella. Como...

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