SAP Albacete 42/2003, 23 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APAB:2003:649 |
Número de Recurso | 1073/2003 |
Número de Resolución | 42/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION 2ª
Rollo 1073-2003
J. ORAL 434-2002 PENAL-2
SENTENCIA NUM 42/03
EN NOMBRE DE SM.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
DON NICOLAS GARCIA RIVAS.
En Albacete, a veintitrés de Mayo de dos mil tres.
VISTOS, ante esta audiencia Provincial en grado de apelación los autos Núm 434-2002 seguidos ante el Juzgado de lo Penal Núm 2 de Albacete, sobre SEGURIDAD DEL TRAFICO, siendo apelante en esta instancia Juan Enrique representado por la Procuradora DOÑA GALA DE LA CALZADA FERRANDO, habiendo sido parte el M. Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO SUPLENTE DON NICOLAS GARCIA RIVAS.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y,
Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del artículo 379 del Código Penal de 1.995, a la pena de seis meses multa, con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, para el caso de insolvencia, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de dos años, condenando al mismo al pago de las costas del presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación ante este juzgado dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Interpuesto recurso de apelación por el Procuradora DOÑA GALA DE LA CALZADA FERRANDO, en nombre y representación de Juan Enrique , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal Núm 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día trece de Mayo pasado.
Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo en el n° 2 de Albacete, que condenó al apelante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP. Tres son los motivos que acompañan al escrito que ahora se resuelve: insuficiencia probatoria sobre la concurrencia de los elementos típicos de la figura punible; desproporción en la pena de retirada del permiso de conducir y falta de motivación en la pena de multa.
Por lo que se refiere a lo primero, aduce el apelante que los agentes de la Guardia Civil que actuaron en el lugar de los hechos no han ratificado debidamente en el juicio oral aquello que aparece en el atestado. Dicha alegación dista de ser cierta: de los dos dias civiles que declaran en el juicio oral uno de ellos sí que lo recuerda perfectamente y así lo dice; el otro, efectivamente, dice que no lo...
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