SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2000
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2000:3954 |
Número de Recurso | 1670/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 156/1998 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 3 Arenys de Mar , a instancia de GAS NATURAL SDG;SA, contra INCUNART;SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
ANTECEDENTES DE DERECHO
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por GAS NATURAL SDG S.A., representado por la Procuradora D$ MARTA BLANCA QUINTANA RIERA, contra INCUNART S.A, debo absolver y absuelvo a dicha dimandada de los pedimentos de la demanda formulada, con imposición de las costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 20 de marzo de 2000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Tiene declarado nuestro Tribunal Supremo en cuestiones sobre valoración del "onus probandi" que no es posible a un impugnante considerar aisladamente una prueba, para extraer de ella un resultado probatorio distinto al obtenido del conjunto de los medios aportados y practicados en el proceso, según las reglas legales de valoración, y en abierta contradicción con la sentencia (STS 28 Febrero y 27 Junio 1992 ), o como dice el escrito impugnatorio de la parte demandada y apelada, no puede aceptarse error en la apreciación de la prueba cuando el apelante omite o desconoce aquellas pruebas que no le favorecen y resalta, parcialmente, aspectos de las practicadas, en contradicción con el resultado que arroja la valoración global de todas ellas. Doctrina que ha de permanecer incólume frente a los alegatos y apreciaciones que hace GAS NATURAL SDG S.A, de algunas pruebas; pues sacada del contexto la absolución de posiciones de D. Alvaro , DIRECCION000 de INCUMART (folio...
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