SAP Barcelona, 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:12657
Número de Recurso733/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Num

Ilmos. Sres.

D./JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 393/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , a instancia de D./Dª. Roberto , contra D./Dª. FERROVIAL, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Abril de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Roberto , representado en autos por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest, asistido por el Letrado Don José Mª. Valón Mur, contra FERROVIAL, S.A., en situación procesal de rebeldía y con posterioridad comparecida a través del Procurador de los Tribunales Don Francesc Ruiz Castel, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión contra ella en este procedimiento deducida. Y con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 3 de octubre de 2000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que ha desestimado la demanda, es impugnada por la representación del actor, con la invocación del error en la apreciación de las pruebas practicadas que, a juicio del mismo, ponen de manifiesto la responsabilidad de la Cía mercantil "FERROVIAL S.A." respecto a los daños corporales padecidos por el actor. La representación de la sociedad demandada ha impugnado el recurso y ha solicitado la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Tal como analiza la sentencia de instancia en su fundamento primero, la acción ejercitada por el sr. Roberto , es la derivada de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , de responsabilidad extracontractual o "aquiliana", mediante la cual pretende resarcirse de los daños personales que sufrió el día 28 de junio de 1998, ocasionados, según sostiene, al resbalar en el pavimento de la calle Pi i Molist de la ciudad de Barcelona, a la altura del edificio marcado con el número 123, que estaba siendo remodelado por la compañía constructora demandada. La resolución impugnada reconoce la existencia del hecho de la lesión en el lugar citado, mas no considera acreditado que ésta se produjera como consecuencia de la defectuosa realización de las obras, por lo que exonera de toda responsabilidad a la empresa constructora. No existe controversia sobre la realidad de los daños personales ni la cuantía de los mismos.

TERCERO

De lo actuado resulta que en el día en el que el actor resbaló en la calle Pi i Molist, a la altura del nº 123, el pavimento destinado al paso...

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