SAP Cádiz 308/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:2427
Número de Recurso359/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Doña María Ángeles Villegas García.

Rollo de Apelación nº 359/05.

Procedimiento Civil número 180/04, del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 308/05.-

En la ciudad de Algeciras, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Jose Ignacio y Don Gabino, representados ambos en esta alzada por el Procurador Don Fernando Ramos Burgos, asistidos del Letrado Sr. Colomer Verdugo, contra la Sentencia de fecha 28 de abril de 2005, del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Algeciras, siendo parte recurrida Don Alfonso, que formuló, asimismo, impugnación de dicha Sentencia, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 28 de abril de 2005, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. ADOLFO RAMÍREZ MARTÍN en nombre y representación de D. Jose Ignacio contra D. Jose Ignacio, D. Gabino Y Dª Inés y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Ignacio a que abone al actor la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y ONCE CÉNTIMOS -7.836,11 euros- más los intereses legales y a D. Gabino y Dª Inés a que abonen al actor, conjunta y solidariamente, la suma de TRES MIL EUROS -3.000 euros.- más los intereses legales. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra la ya indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Jose Ignacio y Don Gabino, admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, trámite en el que se manifestó por la parte contraria, Don Alfonso, que impugnaba también la citada Sentencia, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, formado el correspondiente Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para deliberación, votación y fallo y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Don Jose Ignacio y Don Gabino.-

PRIMERO

Se alega por parte de los condenados en la primera instancia, en concreto por Don Jose Ignacio y su padre, Don Gabino, su disconformidad con la condena solidaria impuesta a este último y también a la madre, Doña Inés, de 3.000 Euros, al estimar que se ha producido un claro error, y también una incongruencia al imponer a los padres el pago de una cantidad adicional, diferente de la calculada para las lesiones en sí -de 7.836,11 Euros-.

Dicha alegación no puede, sin embargo, ser estimada, pues aún cuando es cierto que la redacción literal del Fallo -antes transcrito- de la Sentencia impugnada, pudiera hacer pensar que, ciertamente, se condena a Don Jose Ignacio a indemnizar al perjudicado en 7.836,11 Euros, y, además, a sus padres, a pagar a éste otros 3.000 Euros, si se acude, por una parte a las propias alegaciones contenidas en la demanda sobre la acción que en concreto se ejercitaba contra los progenitores, y, por otro lado, a las afirmaciones que sobre la responsabilidad de éstos se contienen en el Fundamento de Derecho Cuarto de la propia Sentencia, no puede llegarse sino a la conclusión de que, tal y como se admite incluso por la parte actora, a lo que se condena a los demandados es a abonar solidariamente entre los tres -hijo y progenitores- la suma de 3.000 Euros, debiendo el resto hasta los ya señalados 7.836,11 Euros pagarla el hijo solo.

En este sentido, no puede por menos que significarse que tal vez la vía de la aclaración podría haber resuelto este aparente error o confusión en la redacción de la Sentencia de primera instancia, en el sentido de aclarar que el Fallo debía entenderse en la forma expuesta.

Recurso de Don Alfonso.-

SEGUNDO

Por su parte, el demandante impugna la Sentencia, en primer lugar, en cuanto a la cantidad que en concepto de indemnización le fue concedida, que ascendería, tal y como ha quedado ya dicho, a un total de 7.836,11 Euros, alegando, en esencia, que se toma en consideración el Baremo previsto en la Ley 30/1995 pese a que no era de obligatoria aplicación, que se puntúa demasiado bajo la secuela y que se recoge la actualización correspondiente al año 2001, no teniendo en cuenta que nos hallamos ante una deuda de valor.

De entre dichas afirmaciones ha de comenzarse por indicar que, precisamente por el hecho de que el ya indicado Baremo no es de obligatoria aplicación en estos supuestos, ya que el mismo está previsto para muerte y lesiones derivadas de accidente de tráfico, siendo, por tanto, su aplicación a este tipo de casos -por otra parte muy frecuente en la praxis judicial- meramente analógica, no parece preciso ya entrar a determinar si debe estarse a la actualización del año 2001 -fecha en que ocurrieron los hechos- o a la del 2005 -que es cuando se pone la Sentencia-, pudiendo añadirse que, en cualquier...

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