SAP Cantabria 387/2003, 1 de Octubre de 2003

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2003:1861
Número de Recurso289/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 387/03

Ilmo. Sr. Presidente

D. Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Marcial Helguera Martínez.

Dª María Rivas Diaz de Antoñana.

==================================

En la Ciudad de Santander, a uno de Octubre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 257/01, Rollo de Sala núm. 289/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander seguidos a instancia de GRUAS PERNÍA E HIJOS,S.L. contra TALLERES METÁLICOS VILLANUEVA S.L., PIERRE GUERIN IBÉRICA S.A., ANDIA PRODUCTOS LACTEOS, S.L.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante TALLERES METÁLICOS VILLANUEVA S.L., representada por el Procurador Sr. De la Vega Hazas y defendida por el Letrado Sr. Bustamante Mirapeix; PIERRE GUERIN IBÉRICA S.A., representada por el Sr. Ruiz Aguayo; y apelada ANDIA PRODUCTOS LACTEOS, S.L., representada por la Sra. Dapena Fernández y defendida por el Sr. Fuentenebro Zabala; y GRUAS PERNÍA E HIJOS,S.L., representada por el Sr. González Martínez, defendida por el Sr. Millán Pila.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada doña María Rivas Diaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha once de enero de dos mil dos, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Grúas Pernía e Hijos, S.L. contra Talleres Metálicos Villanueva, S.L., Andía Lacteos, S.L. y Pierre Guerín Ibérica, S.A., debo condenar y condeno a los demandados Talleres Metálicos Villanueva, S.L. y Pierre Guerin Ibérica S.A., a satisfacer conjunta y solidariamente al actor la suma de 13.197.579 ptas. (79.319,05 €uros) más el interés legal devengado por dicha cantidad desde su interpelación judicial y a las costas. Decretando la absolución de Andia Lacteos S.L., respecto de las pretensiones deducidas en su contra, y sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas cuasadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte codemandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Pierre Guerin Ibérica, S.A. y Talleres Metálicos Villanueva, S.L. recurren la sentencia que les condena a satisfacer conjunta y solidariamente al actor la suma de 13.197.579 pesetas más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la interpelación judicial y costas.

Pierre Guerin Ibérica, S.A. denuncia la infracción del artículo 14.2 de la LEC y alega, en síntesis, que su intervención no está prevista legalmente por lo que no debió ser llamada a la causa.

Para resolver dicha cuestión debemos de tener en cuenta que GRUAS PERNIA E HIJOS,S.L. demandó a ANDIA LECTEOS,S.L. y a TALLERES METÁLICOS VILLANUEVA,S.L. El demandado ANDIA LACTEOS,S.L., al amparo del artículo 14.2 de la LEC, solicitó la intervención y entrada en el proceso de la hoy recurrente, Pierre Guerin, la cual se incorporó a él como parte demandada. El citado precepto, artículo 14 de la nueva LEC, regula la invertención provocada a instancia de parte; a) en el apartado 1º cuando es la parte demandante quien solicita al tribunal la intervención del tercero, y b) en el apartado 2º a instancia de la parte demandada, supuesto que nos ocupa. La segunda cuestión a abordar es la de si en todo caso procede la intervención provocada o, por el contrario, en qué supuestos.

Vistos los términos del artículo 14 y su regulación, "cuando la ley permita", no cabe sino concluir que la LEC permite a las partes para que llamen a un tercero en los supuestos tasados contemplados y regulados en el Código Civil y algunas leyes especiales. No existe una posibilidad genérica ilimitada de intervención provocada a instancia del demandado, al permitirla la LEC únicamente en los supuestos previstos legalmente en nuestro ordenamiento jurídico, que son los que pasamos a enumerar a continuación: 1º)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 27/2007, 11 de Enero de 2007
    • España
    • 11 Enero 2007
    ...responsables de los daños, procedía una sentencia absolutoria respecto de ellos. En esta cuestión, (tal como se afirma en la sentencia de la AP Cantabria 1-10-2003 y Auto AP Bilbao 11-5-2004 ) cabe concluir que la LEC permite a las partes para que llamen a un tercero en los supuestos tasado......
1 artículos doctrinales
  • Intervención de terceros en el proceso civil a instancia del actor: una hipótesis poco analizada
    • España
    • Nuevos horizontes del derecho procesal Horizontes de derecho procesal civil
    • 14 Marzo 2019
    ...del mencionado precepto es que se permite en aquellos supuestos de ley sustantiva y de ley procesal». En igual sentido, SAP de Cantabria de 1 de octubre de 2003 (Cendoj, Roj: SAP S 1861/2003), Pte. Sra. Rivas Díaz de Antoñana, en la que se dice: «Vistos los términos del artículo 14 y su reg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR