SAP Valencia 579/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:3477
Número de Recurso611/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000611/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº579

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000101/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL entre partes; de una como demandado - apelante/s Fidel , y Elvira dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ELADIO VALCÁRCEL ARNAO y representado por el/la Procurador/a , Silvia , y de otra como demandantes, - apelado/s adheridos al recurso COLEGIO HISPANO AMERICANO SA "COHUSA"dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D/Dª. JAVIER BARCIA ALBACAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª D/Dª ANTONIO GARCIA- REYES COMINO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL , con fecha 20-1-06 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.- Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Fidel y Dª Elvira , contra Colegio Hispano-Norteamericano SA, y condeno a Colegio Hispano-Norteamericano SA a pagar a la parte actora once mil doscientos veintiun euros con veintiun centimos mas el interes determinado en el fundamento de derecho 6º de esta resolución.2.- Se imponen las costas a la demandada, conforme con el fundamento de derecho 7º de esta resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se adhirió la parte demandante y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de octubre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Fidel y doña Elvira , como padres de la menor Natalia , formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Colegio Hispano-Americano S.A., reclamando la cantidad de 3.005,06 Euros como importe de las acciones que debía recomprarle la demandada al dejar la menor el centro escolar, más la cantidad que por daños y perjuicios se determinará en ejecución de sentencia. Sustenta su pretensión en que en el años 2000/2001, la menor, que cursaba sus estudios en el mencionado colegio desde los tres años, comenzó a tener problemas con un muchacho de la clase, de 14 años, un año mayor que ella, que la insultaba y humillaba, llegando a agredirle con puñetazos y a clavarle un bolígrafo en la espalda, todo ello ante la impávida reacción de los profesores, lo que provocó a la menor, además de hematomas, problemas emocionales y gastrointestinales en forma de colitis y cefaleas. Pese a que los padres solicitaron el cambio de aula de la menor el colegio no accedió a ello. Al no garantizarles su seguridad y ante la incapacidad de la Dirección del Colegio para dar una solución al problema, optaron por cambiarla de colegio. Los padres han reclamado en reiteradas ocasiones el reembolso de las cantidades satisfechas por una acción de la serie A y una acción de la serie B en su día adquiridas.

La presente reclamación se formula en demanda de responsabilidad contractual y extracontractual.

La parte demandada se opuso a la petición actora invocando, respecto de las cantidades satisfechas en concepto de compra de acciones, que se trata de una Sociedad Anónima, por tanto, la transmisión de las acciones deberá ajustarse a lo dispuesto en dicha norma. Y, sobre los daños físicos y psíquicos sufridos, niega toda relación de causalidad entre los mismos y el comportamiento del colegio.

La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a la demandada a pagar a los actores la suma de 11.221,21 ? resolución contra la que se alza la parte demandada esgrimiendo diversos motivos que analizaremos de forma pormenorizada y, la parte actora impugna la sentencia, solicitando se incremente la indemnización a la suma de 18.000 ? por daño moral.

.

SEGUNDO

Dado que las dos partes han solicitado la revocación de la sentencia de instancia, comenzaremos nuestro estudio por el recurso de la parte demandada.

Sus primeros alegatos van destinados a atacar la indemnización que fija la sentencia de instancia en base a las distintas peticiones que ha formulado la parte demandante en el procedimiento y al baremo que puede aplicarse.

Sobre este extremo, la sentencia de instancia reduce la cantidad que ha pedido la parte, y fija la indemnización por daños y perjuicios en la suma de 22,51 ? por cada uno de los 365 días no impeditivos, aplicando el baremo del año 2001, criterio que aceptamos puesto que se aplica dicho baremo con carácter meramente orientativo o de referencia, ya que los daños no se han producido en el seno de la circulación de vehículos a motor y que como reiteradamente ha manifestado el Tribunal Supremo nos hallamos ante una deuda de valor. Así en las sentencias de 31 de mayo de 1985 (R.fº EDJ, núm. 356/1985 . Pte: Fernández Rodríguez, Antonio, 1985/7393), con cita de la de 20 de mayo de 1977 y 21 de enero y 29 de junio de 1978, la de 20 de noviembre de 1995 (R.fº EDJ 1995/7720, rec. 3129/91. Pte: Barcala Trillo-Figueroa, Alfonso, 1997/5431), la de 24 de mayo de 1997 (núm. 431/1997, rec. 2023/1993. Pte: Fernández-Cid de Temes, Eduardo), la de 4 de julio de 1998 (Rfº EDJ 998/11947, núm. 688/1998, rec. 1282/1994. Pte: Barcala Trillo-Figueroa, Alfonso) con cita de las de 5 de Julio de 1.983; 31 de Mayo de 1.985 y 8 de Julio de 1.986, y la de 5 de julio de 1999 (repertorio de jurisprudencia El DERECHO rec. 3903/1998. Pte: Almagro Nosete, José,) y 2 de marzo de 1998, nos dice <>

Por todo ello, y sin perjuicio de la valoración general que pueda hacerse de la prueba, los criterios seguidos por la sentencia de instancia para cuantificar los daños y perjuicios generados a la menor no pueden tacharse de incorrectos.

TERCERO

En el tercero de los extremos de su escrito de recurso, entre otros argumentos, invoca la parte, que siendo amigos los dos menores, la hija de los demandantes y el niño que provocó los problemas, su discusión y todos los problemas posteriores nacen con ocasión de la entrega de las notas que...

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