La responsabilidad de los bienes gananciales. El ejercicio del comercio por persona casada y la posición del cónyuge no comerciante (I)

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. UCM
Páginas995-1025
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 995 a 1025 995
1.2. Familia
La responsabilidad de los bienes gananciales.
El ejercicio del comercio por persona casada
y la posición del cónyuge no comerciante (I) *
The responsability of the joint property.
The exercise of the trade for married person and
the position of the spouse not businessman (I)
por
ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil. UCM
RESUMEN: Los bienes gananciales responden por las deudas contraídas en el
ejercicio del comercio tal como establece el artículo 1365.2 del Código Civil que,
remite al Código de Comercio, dotando para ello de un régimen específico. El
presente estudio se va a centrar precisamente en la responsabilidad de los bienes
gananciales ante las deudas comerciales, a la posición jurídica del cónyuge no
comerciante, a su posible consideración o no como consumidor y, en consecuen-
cia, a la aplicabilidad o no de los controles de abusividad y transparencia en los
contratos de préstamo o crédito hipotecarios suscritos por el cónyuge comerciante
y en cómo se sustancian tales controles de resultar operativos.
ABSTRACT: The joint property answers of the carried away debts in the exercise
if the trade as there establishes the article 1265.2 of the civil code that the sends to
the code of trade, providing for it with a specific regime. The present study is going
to centre precisely on the responsibility of the join property to the juridical position
if the spouse not merchant, to his possible consideration or not as consumer and
in consequences to the applicability or not of the controls of transparency in the
contracts of martgage lending signed by the spouse merchant and in since such
controled develop.
PALABRAS CLAVES: Sociedad de gananciales. Actividad profesional y em-
presarial. Cónyuge comerciante. Consumidor. Consentimiento. Fianza. Control de
abusividad. Control de transparencia. Préstamo o crédito hipotecario.
* El presente estudio se divide en dos partes. La primera se publica en el presente
número y la segunda parte en el siguiente número de la Revista. Asimismo, este estudio
forma parte de los resultados del Grupo de Investigación Consolidado Contratación-Empresa
(GR-UCM: 9314929), perteneciente al Campus de Excelencia Internacional UCM-UPM, del
que formo parte como miembro investigador.
Ana Isabel Berrocal Lanzarot
996 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 995 a 1025
KEY WORDS: Company of joint property. Profesional and managerial activity.
Businessman. Consumer. Assent. Bail or endorsement. Control of transparency.
Mortgage lending.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS.—II. EL EJERCIO DEL CO-
MERCIO POR EL CÓNYUGE CASADO. ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD:
1. Ámbito objetivo de aplicación de la normativa mercantil. 2. calificación de las
deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial o comercial. 3. Ámbito
subjetivo de aplicación de la normativa mercantil. 4. consentimiento del cónyu-
ge no comerciante. 5. la revocación del consentimiento al ejercicio del comer-
cio. 6. el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio.—III. CONCEPTO DE
CONSUMIDOR EN LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS: 3.1. la noción de consumidor en general y alcance. 3.2. la noción de
consumidor en los contratos de doble finalidad. 3.3. la condición del consumidor
del fiador/avalista.—IV. EL CONTROL DE TRANSPARENCIA Y ABUSIVIDAD.
SU APLICACIÓN AL CÓNYUGE NO EMPRESARIO COMO CONSUMIDOR.
—V. EL CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATA-
CIÓN CUANDO EL ADHERENTE ES UN PROFESIONAL O EMPRESARIO.
—VI. BIBLIOGRAFÍA.—VII. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La sociedad de gananciales se configura en el Código Civil como el régimen
legal supletorio, que tiene lugar a falta de capitulaciones matrimoniales o cuando
estas son ineficaces y siempre que no sea expresamente excluido por los cónyuges
en cuyo caso regiría la separación de bienes.
El artículo 1344 del Código Civil señala que, se hacen comunes para los
cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera
de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de ganan-
ciales. La primera consecuencia de lo dispuesto en tal precepto es, como señala
MARTÍNEZ DE AGUIRRE que «se hacen comunes unos bienes que responden
genéricamente a la idea de “ganancias o beneficios”»1. Estos bienes forman una
masa patrimonial (patrimonio común) que pertenece a ambos cónyuges que,
se diferencia de los patrimonios personales de cada cónyuge (patrimonios pri-
vativos). Estas tres masas patrimoniales se pueden interrelacionar entre sí con
los correspondientes desplazamientos patrimoniales y procurar su equilibrio
mediante los mecanismos de la subrogación real y del sistema de reintegros y
reembolsos. Ahora bien, con relación a la masa común, los cónyuges no tienen
una cuota de la que puedan disponer libremente, sino que la participación por
mitad opera globalmente respecto de la masa ganancial2. Por otra parte, con
esta masa patrimonial común se hace frente a los gastos familiares y a otros
determinados en el Código Civil y, asimismo, «queda sujeta a reglas especiales de
responsabilidad, gestión, disposición, disolución y liquidación»3. A la finalización
del régimen se procede a la división del patrimonio común por mitad entre los
cónyuges tras la liquidación del régimen. La sociedad de gananciales carece de
personalidad jurídica, no es persona jurídica, sino una comunidad material de
bienes cuya titularidad corresponde conjuntamente a ambos esposos4. Frente a
quienes consideran que, la sociedad de gananciales responde a la sociedad uni-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR