SAP Albacete 188/2004, 30 de Julio de 2004
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
ECLI | ES:APAB:2004:712 |
Número de Recurso | 59/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 188
EN NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a treinta de julio de dos mil cuatro.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 591/02 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Albacete y promovidos por Marí Luz y Ariadna , esta última por sí y por su hijo menor Luis Antonio contra Agrícola Calatrava, S.A., Iberdrola, S.A. y Axa Corporate Solutions Assurance, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2.003 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpusieron los referidos demandantes.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, debo desestimar y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de Luis Antonio , Ariadna y Marí Luz frente a AGRÍCOLA CALATRABA SA, IBERDROLA SA, y la aseguradora AXA, absolviéndolas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en este procedimiento y todo ello con condena a la actora al pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firmey que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para la ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente al de su notificación.- Así por esta mi sentencia, en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Diego Elum Macías, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes demandadas, por Agrícola Calatrava, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras, bajo la dirección del Letrado D. Julio García Bueno, por Iberdrola, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, bajo la dirección del Letrado D. J. Miguel Mateos Conejero, y por Axa Corporate Solutions Assurance, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado D. J. Miguel Mateos Conejero, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los anteriores Procuradores en las representaciones indicadas. Y habiéndose acordado la práctica de prueba en esta alzada se señaló día para la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 6 de julio de
2.004, en cuyo acto informaron los Letrados directores de la partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José García Bleda.
Por la representación de Marí Luz , Ariadna que litiga por sí y por su hijo menor Luis Antonio , apelantes en esta alzada, solicitan revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que se dicte otra condenatoria contra las mercantiles demandadas en los términos solicitados en el suplico de la demanda.
Ejercitada acción de responsabilidad aquiliana por culpa o negligencia del art. 1902 en relación con el art. 1903 del Código Civil contra la mercantil Agrícola Calatrava, S.A., titular del centro de transformación eléctrica donde se produjo la muerte de Jorge cuando trataba de reparar una avería que se había producido y contra la mercantil Iberdrola S.A., empresa suministradora de energía al referido Centro de Transformación, y contra la aseguradora AXA Seguros, con quien la anterior mercantil tiene suscrita póliza de seguros para cubrir la actividad suministradora, por la juzgadora de instancia se dictó sentencia absolviendo a Agrícola Calatrava al considerar que no se había acreditado por parte de esta mercantil una actividad negligente y descuidada que conectase con el daño causado y asimismo frente a la mercantil Iberdrola, S.A. y su aseguradora Axa por entender que habría prescrito la acción ejercitada frente a estas mercantiles y frente a dicha resolución se alzan los actores, ahora recurrentes, por entender errónea y no ajustada a derecho la resolución de referencia ya que la sentencia ahora cuestionada, a su entender, no valora el conjunto de la prueba practicada y en especial la pericial practicada a su instancia de la que ni siquiera se hace una mínima mención y en virtud de la cual claramente quedaría establecido que se habría producido infracción por parte de la mercantil titular de las instalaciones y de la...
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