STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:5984
Número de Recurso2126/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2126/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1122/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

En la Villa de BILBAO, a siete de Diciembre de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2126/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de 19 de octubre de 1995 del ayuntamiento de Vitoria por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad presentada por aquélla.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PUBLITECNICA, S.L. ,representado por la Procuradora DÑA. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado I. SAENZ TABUEÑA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DÑA. Mª DEL CARMEN DE BEDIAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Diciembre de 2.000, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de PUBLITECNICA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 19 de octubre de 1995 del ayuntamiento de Vitoria por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad presentada por aquélla; quedando registrado dicho recurso con el número 2126/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 35.000.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare al Excmo.

Ayuntamiento de Vitoria responsable directo de los daños y perjuicios sufridos por mi mandnate como consecuencia de un anormal funcionamiento de los servicios públicos y en consecuencia se le condene a indemnizar a mi representado globalmente y en concepto del daño emergente, lucro cesante y daños personales y de imagen con la cantidad global de 40.000.000 pts., más los intereses legales y costas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustado a Derecho el Decreto Municipal de 19.10.95 y desestime el recurso contencioso administrativo nº 2126/97, interpuesto por el representante de Publitecnica, S.L.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 4/12/00 se señaló el pasado día 5/12/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales salvo el plazo para transcribir la Sentencia.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Publitécnica S.L. contra el Decreto de 19 de octubre de 1995 del ayuntamiento de Vitoria por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad presentada por aquélla.

Subsidiaria de aquélla pretensión fundamental formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada concretada en el abono por el municipio mandado y en favor de la recurrente de la cantidad de 40 millones de pesetas más los intereses legales y costas.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como argumento principal de su reclamación, la recurrente plantea la responsabilidad patrimonial de la administración demandada con base en lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C. en tanto que el municipio demandado fue conocedor de la huelga de los funcionarios del Instituto Municipal de Deporte de Vitoria sin que adoptase ninguna precaución causando directamente un daño a la demandante por el cierre inesperado del citado instituto.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada dado que la concentración de los trabajadores se realizó a título personal de cada uno de ellos, no como trabajadores públicos municipales sin que el Centro Cívico Europa llegase a cerrarse, por lo que su juicio se ha producido la interrupción del nexo causal, negando la realidad de los daños alegados por la recurrente.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso, y que esta Sala declara probados a la vista de la prueba practicada en autos y de los hechos que se desprenden del expediente administrativo los siguientes:

Que el 2 de mayo de 1995, el Director del Departamento Municipal de deportes del ayuntamiento de Vitoria y Publitécnica S.L. suscribieron el contrato de cesión del Centro Cívico Europa para la celebración en el mismo de una Feria de Muestras de Material Eléctrico (Expoelectro País Vasco). La duración de la "cesión" comprendería desde el día 9 de mayo de 1995 a las 8 horas hasta el día 13 de mayo de 1995 hasta las 22 horas. El citado contrato recogía como cláusula adicional primera que las puertas de acceso a esa Instalación se deberán abrir como mínimo media hora antes de comenzar la actividad a realizar debiendo permanecer abiertas durante toda la actuación en previsión de tener que realizar una salida de emergencia.

El alquiler de esa instalación ascendía...

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