SAP Valencia 419/06, 5 de Julio de 2006

PonenteJOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:1537
Número de Recurso205/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/06
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000205/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº419

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a cinco de julio de dos mil seis.

Visto en apelación, por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO, el juicio ordinario nº 550/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, y sobre responsabilidad civil por actuación médica, seguido entre partes; de una, como demandante-apelante, Dª Camila, representada por la procurador Dª Margarita Crespo Moreno y asistida de la letrada Dª Encarna Gómez González; y, de otra, como demandada-apelada, la mercantil "Corporación Dermoestética SA", representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y asistida del letrado D. Joaquín Abril Sospedra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se dictó sentencia en 19 de Diciembre 2005, por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 25 de Valencia; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Camila contra Corporación Dermoestetica SA, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la actora.".- Sentencia, notificada en 22 de Diciembre.

SEGUNDO

En 29 Diciembre se presentó escrito, por la parte actora, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia.

Y concedido, en 30 de Diciembre, plazo de veinte dias para interponerlo en forma; resolución, notificada en 3 de Enero 2006; el escrito de formal interposición fue presentado en lº de Febrero. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha sentencia, y se terminaba suplicando otra que la revocara, para la estimación de la demanda.

TERCERO

Acordado, en 6 de Febrero, traslado del recurso, por término de diez dias, a la contraparte, para una eventual oposición al mismo, o en propia impugnación de la sentencia, en lo que le fuese desfavorable; resolución, notificada en 8 del mismo mes; el escrito de oposición fue presentado por la demandada-apelada en 23 de Febrero. Donde se hacían las alegaciones convenientes en apoyo de la sentencia recurrida, y, se terminaba solicitando otra que la confirmara, con su absolución y con imposición expresa de costas a la contraparte.

A su vista, en 27 de Febrero, acordada la elevación de las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso; previo emplazamiento de las partes y por término de treinta dias.

Resolución, notificada en l de Marzo.

Y la remisión de los autos, hecha seguidamente.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado rollo del recurso; personadas en forma ambas partes ante la Audiencia, y designada Magistrada Ponente; en el proveido de 5 de Mayo se acordó señalar el subsiguiente dia 17, para la deliberación y fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el término de sentencia, ante la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

Tenida que sustituirse, en la Ponencia, a la Magistrada Titular en su dia designada, por el Magistrado Emérito Sr. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO, y ante la baja de aquella por causa de enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en un todo, los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución; no desvirtuados por los alegatos en contrario de la demandante-apelante; insistiendo, la misma, en el resultado lesivo y en su supuesto perjuicio, causado por lo deficiente (y en lo profesional) de la actuación médico-estética contratada con la entidad demandada, e interrumpida ( a las nueve sesiones de las 24 de termosudoración programadas) por aquella, en la fase inicial del tratamiento, y reiterando que el contrato perfeccionado entre las partes era un "arrendamiento de obra", según precio alzado y ajustado previamente, con obligación de "resultado de obra" en la empresa (profesional), contratista del tratamiento de "reducción de volumen" concertado. Y pretendiendo, a guisa de indemnización, por lo que entendiera incumplimiento de la "Corporación Dermoestetica", a) la devolución del total coste del tratamiento, para el que hubo de contratar la adecuada financiación con "Citi Financial" (incluyendo en ese...

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