SAP Vizcaya 630/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2001:2711
Número de Recurso638/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución630/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZD. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENAD. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-(4016665)

Fax 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/027689

R. MENOR CUANTIA 638/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia n° 11 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 559/99

Recurrente: RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE)

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: EDUARDO ESCRIBANO VILLAN

Recurrido: Javier

Procurador/a: JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ

Abogado/a: ROBERTO LÓPEZ CASTILLO

SENTENCIA N° 630/01

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a quince de Junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 559/99, procedentes del Juzgado de la Instancia n° 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Escribano Villan y como apelado D. Javier representado por el Procurador Sr. López Martínez y dirigido por el Letrado Sr. López Castillo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de Julio de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Javier contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.F.E.), debo condenar y condeno a ésta a pagar a aquél la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (31.834.850) pesetas, e intereses previstos por el art. 921 de la L.E.C. todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 638/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 17 de Mayo de 2001 en cuyo acto:

El Letrado Sr. Giménez en sustitución del Letrado Sr. Escribano, por la parte apelante, solicitó la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, se proceda a la reducción de la cuantía indemnizatoria a favor de D. Javier y a criterio del Tribunal.

El Letrado Sr. López Castillo, por la parte apelada, solicitó la desestimación del recurso, la confirmación íntegra de la sentencia de instancia. Con imposición de costas a la parte apelante.

Terminadoel acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hasido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recaída sentencia en la instancia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta se alza en apelación la parte demandada alegando como fundamento de su interesada revocación y sustitución por otra que acuerde desestimar la reclamación formulada o, subsidiariamente, una sensible disminución de la indemnización concedida, que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, dado que nunca existió, aunque hubiese mucha gente en la estación, una aglomeración de personas generadora de riesgo, a lo que se suma la adopción de especiales medidas en previsión de la afluencia de personas puesto que los trenes se aumentaron de 4 a 7 para evitar aglomeraciones, resultando de los registros de acceso automático que en el intervalo de dos horas tan sólo accedieron a la estación 735 personas, teniendo cada unidad de tren cabida para 700 usuarios, habiéndose reforzado igualmente el servicio de seguridad que pasó de dos a tres guardas jurado uno de los cuales estaba controlando el acceso por las puertas canceladoras, siendo así, por otro lado, que también existen dudas sobre la forma en que se produjo la caída pues el testimonio judicial de D. Lucio resulta contradictorio con su declaración policial, llegando en realidad a existir tres versiones sobre la mecánica del accidente, la primera, que el actor se cayó a consecuencia de un propio tropiezo, la segunda, que el actor se cayó al tropezar con gente y, la tercera, que el actor se cayó al resultar arrollado a causa de las carreras y aglomeraciones existentes, debiendo tenerse en cuenta igualmente que el actor presentaba rastros de alcohol en sangre, puesto que, según afirma también la parte recurrente, existe relación directa entre la caída y el grado de impregnación alcohólica que presentaba el actor, en resumen, y así sintetiza la propia recurrente sus propios alegatos, que no existía una situación de riesgo, que se aumentaron las medidas de seguridad, que la forma de la caída es dudosa y que se daría, en cualquier caso, una concurrencia de culpas, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Enero de 2006
    • España
    • 17 Enero 2006
    ...la Sentencia dictada, con fecha 15 de junio de 2001, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación 638/2000, dimanante de los autos de menor cuantía 559/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao - Mediante Providencia de 14 de septiembre s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR