SAP Zaragoza 462/2008, 5 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2008:1942 |
Número de Recurso | 199/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 462/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a cinco de septiembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000956 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000199 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Francisca representado por la procuradora Dª. ANA CRISTINA CORTES CARBONEL, y asistido por el Letrado D. CARLOS JOSE LASIERRA ROY, y como apelado ZARITH & ERWIN S.L representado por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Francisca contra ZARITH & ERWIN,S.L.,con imposición de las costas causadas a la parte demandante.
Se tiene por desistida a la parte demandante del acción ejercitada frente a CITIFIN,S.A., sinimposición de las costas causadas.
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Francisca se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 2 mayo de 2008, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 1 de julio de 2008 en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se insistirá en el recurso y en la primera de sus alegaciones en la naturaleza jurídica del contrato que vinculó a las partes, y con cita de diversa jurisprudencia (sentencia de 7 de febrero de 1990, 28 de junio de 1999 ) se defenderá que el tratamiento dental queda parificado a la medicina no curativa, estética, por tanto por contrato de obra en el que existe incumplimiento cuando no se consigue el resultado pactado.
Para a continuación exponer que la prueba practicada no ha logrado desvelar un hecho que mudaría esa naturaleza, a saber que la recurrente padecería una periodontitis, de la que en ningún momento se...
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