STSJ Extremadura , 13 de Noviembre de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:2046
Número de Recurso1320/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01506/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 1.506 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a trece de noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.320 de 2.001 , promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. Rogelio , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta, sobre: contra denegación presunta por silencio administrativo de reclamación de fecha 19-7-01 ante la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura en concepto de responsabilidad patrimonial por daños causados a la finca del recurrente.

Cuantía.- 3.540,32 .-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante Don Rogelio formula recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida a la Consejería de Obras Públicas y Turismo, con fecha 19 de Julio de 2001. En el escrito de demanda el recurrente solicita una indemnización por los daños producidos en la vivienda de su propiedad como consecuencia de las obras de "Encauzamiento de aguas pluviales en Barcarrota" efectuadas por la Junta de Extremadura. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Administración Autonómica alega como causa de inadmisibilidad que el recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto fuera de plazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69,c)

en relación con el artículo 25,1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debido a que cuando el...

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