Resolución nº VS/0053/08, de October 14, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
Número de ExpedienteVS/0053/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

Sector

C.107: Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias (NACE 2006).

(Ver expedientes de este sector)

Historial

14/10/2009 Resolución del Consejo

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Resolución del Consejo:

Ver

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

(Expte.

VS/0053 FIAB ASOCIADOS Y CEOPAN)

Consejo:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. Mª Jesús González López, Consejera

Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D Luis Díez Martín, Consejero.

En Madrid, a 7 de junio de 2012.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución de cumplimiento de Sentencia en el expediente VS/0053 FIAB

ASOCIADOS Y CEOPAN, iniciado de oficio por la Dirección de Investigación, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de 14 de octubre de 2009. ANTECEDENTES

  1. Por Resolución de 14 de octubre de 2009, en el expediente de referencia, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acordó, entre otras cosas:

    "PRIMERO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una recomendación colectiva prohibida por el artículo 1.1.a) de la LDC, instrumentada mediante la elaboración y difusión de notas de prensa y la colaboración entre asociaciones, que tiene por objeto facilitar el traslado a precios finales del incremento de costes de las materias primas y de la que son autoras la FEDERACION ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Y

    BEBIDAS (en adelante FIAB)(...).

    SEGUNDO. Imponer una multa de QUINIENTOS MIL euros (500.000 €) para FIAB, (….) como autoras de la conducta restrictiva declarada por este Consejo de la CNC en el presente Expediente.

    TERCERO. Ordenar a todas las entidades sancionadas la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y la de su parte dispositiva en dos diarios de ámbito nacional a costa de la autora de la infracción. En caso de incumplimiento se impondrá a cada una de ellas una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

  2. En el marco del recurso interpuesto contra la mencionada Resolución, mediante Auto de 4 de febrero de 2010, la Audiencia Nacional denegó a FIAB la suspensión solicitada para la sanción impuesta en el numeral segundo de la Resolución de 14 de octubre de 2009.

  3. La Dirección de Investigación de la CNC emitió a la interesada Carta de Liquidación con fecha 14 de junio de 2010 y, antes de la terminación del periodo voluntario de pago, concretamente el 2 de agosto de 2010, FIAB procedió a abonar el importe de la multa impuesta, por valor de 500.000 euros.

  4. Con fecha 15 de febrero de 2012 la Audiencia Nacional ha resuelto el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por FIAB (834/2009) contra la Resolución de 14 de octubre de 2009, admitiendo parcialmente el citado recurso, declarando la Resolución conforme a derecho, pero reduciendo el importe de la multa impuesta en la misma a 300.000 euros.

    No se hace condena en costas.

  5. Mediante oficio de 7 de mayo de 2012, recibido en la CNC el 25 de mayo de los corrientes, la Audiencia Nacional ha decretado la firmeza de la Sentencia antes referida.

  6. A la vista de lo anterior, el 29 de mayo de 2012 la Dirección de Investigación, a la que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones del Consejo, remite Informe Parcial de Vigilancia a este Consejo. En dicho Informe se pone de manifiesto que procede que por el Consejo se dicte Resolución por la que, en Ejecución de Sentencia, se ordene a la Secretaría General de la CNC el inicio del expediente de devolución de 200.000 € a la FEDERACIONESPAÑOLA DE

    INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Y BEBIDAS.

  7. El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 6 de junio de 2012.

  8. Es interesada la FEDERACION ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA

    ALIMENTACION Y BEBIDAS.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    Primero.

    La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a la que se hace referencia en el Antecedentes de Hecho 4 de esta Resolución, es firme y definitiva. Habiendo sido estimado parcialmente el recurso, la Sentencia reduce el importe de la multa impuesta a 300.000€.

    Segundo.

    Denegada por la Audiencia Nacional la suspensión del pago de la sanción impuesta en el numeral segundo de la Resolución de 14 de octubre de 2009, con fecha 2 de agosto de 2010, FIAB había procedido previamente a abonar el importe de la multa impuesta, por valor de 500.000 euros.

    Primero.

    Según establece el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, por lo que, procede la devolución del importe de la sanción con sus correspondientes intereses.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Dar cumplimiento a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2012 mediante la devolución de 200.000 euros del total de la multa abonada en su día en cumplimiento del numeral segundo de la Resolución de 14 de octubre de 2009, con sus correspondientes intereses.

    SEGUNDO.- Interesar de la Secretaria General de la Comisión Nacional de la Competencia a que a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera proceda a devolver la cantidad anterior con los correspondientes intereses.

    TERCERO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de su Sentencia de 15 de febrero de 2012.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y a la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese al interesado.

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