STSJ Extremadura , 20 de Julio de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:1277
Número de Recurso1498/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01135/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1135 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veinte de julio de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1498/02 , promovido por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado en nombre y representación de MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y de D. Darío , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Comunidad, recurso que versa sobre: Desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con fecha 17 de Diciembre de 2001, por los daños materiales producidos por la irrupción de un jabalí en la calzada. Cuantía: 1.012'80 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración Autonómica, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija" y Don Darío formulan recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con fecha 17 de Diciembre de 2001. En el escrito de demanda la parte recurrente expone que ha quedado acreditado que los daños materiales fueron producidos por la irrupción de un jabalí en la calzada, por lo que procede la indemnización de los daños y perjuicios por parte de la Junta de Extremadura. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Del conjunto de prueba obrante en el expediente administrativo y la aportada durante la tramitación del proceso contencioso-administrativo ha quedado probado que a las 22,45 horas del día 3 de Julio de 2001 el actor Don Darío , circulaba por la carretera N-630, dirección Gijón, conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula ....-VSF , cuando en el punto kilométrico 588,600, término municipal de Alcuéscar, ha irrumpido en la calzada un jabalí, no pudiendo el recurrente evitar la colisión contra dicho animal debido a lo repentina de la aparición. El terreno del...

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