STSJ Navarra , 23 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2003:81
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 27/02 S E N T E N C I A Nº 3 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a veintitrés de enero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 27/02, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 21 de marzo de 2002, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 149/99, (rollo de apelación civil nº 19/01) sobre cumplimiento de contrato y reponsabilidad contractual por incumplimiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tudela, siendo recurrentes los DEMANDADOS DON Luis Andrés , representado ante esta Sala por la procuradora Dª Ana Echarte Vidal y dirigido por el letrado D. Demetrio López Aibar, DON Pablo , representado ante esta Sala por la procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y dirigido por el letrado D. Victor Leal Grados y DON Franco , representado ante esta Sala por el procurador D. José Antonio Ubillos Mosso y dirigido por el letrado D. Juan Andrés Jiménez Etayo, y parte recurrida el DEMANDANTE DON Andrés , representado en este recurso por el procurador D. Javier Araiz Rodríguez y dirigido por el letrado D. José Ángel Pérez Nievas Abascal. Habiendo sido asimismo parte recurrida no comparecida en este recurso DON Imanol , DON Sergio y DON Ismael .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Fernando Laseca Arellano en nombre y representación de D. Andrés en la demanda de juicio de menor cuantía seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra D. Sergio , D. Ismael , D. Franco , D. Pablo , D. Imanol Y D. Luis Andrés estableció en síntesis los siguientes hechos: u representado constituyó una sociedad denominada TRANSFORMADOS PARA LA INDUSTRIA SIDERURGICA S.A. (TISSA) con los cuatro primeros codemandados siendo posteriormente ampliada en número de acciones y en número de socios de tal manera que a fecha 17 mayo 1988 la participación del demandante y de todos los demandados en la misma era la siguiente: Andrés : 1.575 acciones (10,6%), D. Ismael : 4.500 acciones (30%), D. Sergio : 4.530 acciones (30,2%), D. Franco : 1.110 acciones (7,4%), D. Pablo : 1.110 acciones (7,4%), D. Imanol : 1.450 acciones (9,6 %), Y D. Luis Andrés . 725 acciones (4,8%).

Con anterioridad a dicha ampliación, el actor y dos de los codemandados Sres. Sergio Y Ismael habían avalado algunos créditos en favor de la sociedad, lo que motivó la suscripción de un documento (doc. nº 3 de los aportados con la demanda) en el que tras hacerse referencia a los créditos ya mencionados y en previsión de que fueran precisos nuevos avales "los comparecientes garantizan el pago de las cantidades anotadas anteriormente y de las que en el futuro pudieran producirse, bien por créditos o efectos avalados a favor de TISSA en la proporción del porcentaje de acciones de la citada empresa que ostente en cada momento, liberando consecuentemente a los avalistas anteriormente citados de su responsabilidad hasta la cuantía correspondiente a la proporción de su participación en la sociedad".

Con posterioridad a este acuerdo su representado se ha visto sorprendido por varias demandas ejecutivas de distintas entidades bancarias en cuyos procedimientos se le han embargado bienes de su propiedad, lo que le ha supuesto una serie de pérdidas reales que pueden concretarse en las siguientes cifras:

Por haberse adjudicado el Banco de Santander una finca embargada cuyo valor era según tasación de 120.500.000 pts. Por haberse adjudicado el Banco de Comercio S.A. dos plazas de garaje valoradas cada una de ellas en 550.000 pts. lo que supone un total de 1.100.000 pts. Satisfecho a Banco de Santander en metálico en el proc. 223/89 del Juzgado nº 3 de Tudela:

4.850.277 pts. Gastos satisfechos por minuta de Letrado y derechos y suplidos de Procurador en el procedimiento nº

1.79/89 del Juzgado nº 2 de Pamplona: 409.987 pts. Total perdidas reales: 126.860.264 pts. Ello que supondría que cada uno de los codemandados debería abonar según el grado de su participación en la sociedad, las cantidades que luego se concretarán en el suplico de la demanda.

Asimismo, se encuentran pendientes de pago las siguientes cantidades:

A Banco de Santander, por exceder las costas incluidos los intereses en el procedimiento 1076/89 del Juzgado nº 2 de 1ª Instancia de Pamplona : 2.462.578 pts. A distintas entidades con bienes embargados al actor y pendientes de sacarse a subasta o de ampliación de embargo:

Banco de Comercio, ejecutivo 212/93 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona: 15.780.314 pts. Caja Laboral Popular, ejecutivo 147/90 seguido en el mismo Juzgado que el anterior: 8.864.504 pts. Banco Pastor, ejecutivo 749/90 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona: 9.862.409 pts. Por tanto, lo pendiente de pago que afecta a bienes de su representado asciende a la cantidad de 36.969.805 pts., que sumadas a las pérdidas reales anteriormente reseñadas nos da un total de 163.884.069 pts, de las cuales correspondería asumir a su representado en proporción a su participación en la sociedad la cantidad de 17.365.980 pts. El resto deberá ser asumido por los codemandados en proporción igualmente a su grado de participación en la empresa y en base a unas cantidades que se concretarán en el suplico de la demanda.

Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: 1º Declare, que los demandados a virtud el compromiso contraido el 17 de Mayo de 1.988 de garantizar el pago de las cantidades avaladas antes de esa fecha y de las que lo fueran con posterioridad por créditos o efectos avalados a favor de T.I.S.S.A., deberán de satisfacer a don Andrés las cantidades por éste perdidas por cantidades satisfechas a demandantes por avales de T.I.S.S.A.o aceptación de efectos, más el valor de los bienes perdidos por habérselos adjudicado por las mismas causas las entidades acreedoras de T.I.S.S.A., en proporción a sus participaciones en las acciones de la sociedad, concretamente: DON Ismael ...38.058.079, DON Sergio ...38.311.799, DON Franco ....9.387.660, DON Pablo ...9.387.660, DON Imanol ....12.178.585, DON. Luis Andrés ... 6.089.292. Condenándoles a satisfacerlas con sus correspodientes intereses desde la fecha en que fue requerido de pago y embargo el demandante. 2º Declare que los demandados, a virtud del compromiso contraido el 17 de mayo de 1.988 de garantizar el pago de las cantidades avaladas antes de esa fecha y de las que lo fueren con posterioridad por créditos de efectos avalados a favor de T.I.S.S.A., deberán de abonar al demandante las cantidades que se le reclamaban como avalista de T.I.S.S.A., en proporción a su participación en las acciones de la sociedad, concretamente: DON Ismael ...11.107.141, DON Sergio ...11.181.189, DON Franco ....2.739.761, DON Pablo ...2.739.761, DON Imanol ....3.554.285, DON. Luis Andrés ... 1.777.142 con los intereses que las distintas operaciones avaladas devenguen para las entidades acreedoras hasta la satisfacción de sus créditos, condenándoles a satisfacer tales cantidades a DON Andrés para que satisfaciéndolas a las entidades acreedoras pueda levantarlos embargos realizados y los que se le embarguen por ampliaciones hasta su satisfacción. 3º Declare que los demandados vienen obligados a abonar a DON Andrés los gastos que justifique en periodo de ejecución de sentencia, ocasionados en la defensa de su patrimonio en las reclamaciones dirigidas contra él a virtud de avales prestados a favor de T.I.S.S.A, condenándoles a satisfacerlos en la proporción de su participación en las acciones de la sociedad: 30% D. Ismael , 30.2% D. Sergio , 7.4% DON Franco , 7.4% D. Pablo , 9.6% D. Imanol y 4.8% D. Luis Andrés . Todo ello con expresa condena en costas si se opusieran a la presente demanda, por su notoria temeridad y mala fe."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció en primer lugar el Procurador Sr D. Miguel Arnedo Jiménez en nombre y representación de D. Sergio Y D. Ismael , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a los siguientes hechos: esta parte reconoce la existencia de algunas deudas por las que sus representados ya fueron objeto de reclamación sufriendo en su propio patrimonio la pérdida de sus propiedades tales como sus viviendas habituales sitas en Pamplona, en la C) DIRECCION000 nº NUM000 p. NUM001 NUM002 y en la AVENIDA000 nº NUM003 , p. NUM004 NUM005 . pero muestra su disconformidad con el quantum reclamado por el actor por falta de prueba, lo que crea indefensión para sus patrocinados. Por otra parte, la demanda hace alusión en su fundamento V al Fuero Nuevo de Navarra donde se nos habla de la prescripción de un año. Por tanto y en el supuesto de estimarse la demanda, se deberá estar al petitum de la misma y traer a colación la prescripción alegada de adverso.Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia acorde con las pretensiones de esta parte, desestimando el petitum de la demanda; subsidiariamente y en caso de estimación parcial, la condena deberá ser por las cantidades devengadas hacia mis representados por los hipotéticos acreedores, siendo en ejecución de sentencia donde se debería ponderar, una vez acreditados los supuestos créditos".

TERCERO

El Procurador Sr. D. Ignacio Hualde Garde compareció en nombre y representación de D. Luis Andrés , oponiéndose igualmente a la demanda en base a los siguientes hechos: su representado, según se...

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