Orden resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 15 de mayo de 2006, de toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias relativas a la normativa urbanística de la adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia y Normas Urbanísticas. Expte.: 192/ 04 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Con fecha 15 de mayo de 2006 el Excmo.

Sr.

Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria:

Primero:

Por orden resolutoria de 26 de diciembre de 2005, se aprobó definitivamente la modificación de referencia.

Si bien, dicha aprobación se otorgaba a reserva de subsanación de las deficiencias apuntadas, con las indicaciones hechas por la Comisión de Coordinación de Política Territorial transcritas en los antecedentes, y que por su extensión se obvia su reproducción.

Segundo:

Mediante oficio de fecha 3 de marzo de 2006, el Ayuntamiento remite el Texto de las Normas Urbanísticas, aprobado mediante acuerdo plenario de 23 de febrero de 2006, en cumplimentación de los señalado en la referida orden respecto a la Normativa, en el que se pretende la subsanación de tales deficiencias.

Tercero:

Sobre la anterior documentación se ha significado lo siguiente:

Normativa.

Se formula un texto normativo integrado del Título 6Régimendel suelo urbanizable que sustituye íntegramente al Título 6 de la Normativa anterior, y se complementa con otros artículos modificados de diferentes títulos, que sólo quedan parcialmente modificados, por lo que resulta suficiente para su adecuada interpretación, sin perjuicio de una conveniente refundición integrada de la totalidad de la normativa, incluyendo una adaptación terminológica a la LSRM, en particular de los conceptos de aprovechamiento de referencia y resultante (en lugar de edificabilidad), ámbito de actuación y sector, sistemas generales, etc.

Se modifica el apartado d) del

Artículo 1.2.2 Suelo urbanizable sin sectorizar, adaptando sus términos a las determinaciones de la LSRM

Artículo 1.2.3. Patrimonio Municipal de Suelo.

Se remite en todo su contenido a lo establecido en la Legislación Urbanística.

Artículo 2.2.3 Suelo urbanizable.

Se añade «o Plan Especial» tras la referencia a Plan Parcial.

Artículo 3.5.5 Uso de Hospedaje.

Se han considerado, en lo procedente, las recomendaciones del informe de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo.

Artículo 3.8.1.2.5 Carril-bici.

Se ha considerado, en lo procedente, lo señalado en el informe de la Dirección General.

de Infraestructuras de Turismo sobre la Red Básica de Sendas Verdes.

Artículo 5.14.3 (Agrupaciones lineales).

Se recoge lo señalado en los informes de la Dirección General.

de Carreteras.

Respecto a los usos se ha considerado lo señalado en el informe de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo.

Título 6 Régimen del Suelo Urbanizable. Artículo 1.2.3

Se ha dado a este título una redacción integrada y refundido.

Artículo 6.1.4 El suelo destinado obligatoriamente a Vivienda Protegida se califica como tal.
Artículo 6.1.5 Suelo urbanizable sin sectorizar.

Determinaciones y régimen.

Se establecen limitaciones a la aplicación del régimen transitorio en suelo urbanizable sin sectorizar, estableciendo indicadores objetivos de su transformación o consolidación, conforme a lo dispuesto en el art.

83 de la LSRM. Arts.

6.3.1 a 6.3.7. Se da una nueva redacción al capítulo 3, atendiendo lo señalado en la orden.

Artículo 6.3.3 Bordes Serranos con aptitud turística.

(SB).

La relación de usos prohibidos no excluye aquellos usos de actividad económica al servicio de los usos residenciales, y lo mismo en el resto de las zonas.

Artículo 6.3.4 Bordes Serranos con aptitud residencial (SB1).

La propuesta de admitir en la alternativa B, sujeta a convenio, un aprovechamiento de baja densidad (hasta 0,5m2/ m2) se justifica en la idoneidad de las zonas para promoción de vivienda protegida.

Esta propuesta, que supone un incremento sustancial sobre lo aprobado provisionalmente ha sido objeto de acuerdo municipal de fecha 23/ 2/ 06 y nueva exposición pública (BORM 22/ 3/ 06), quedando suspendida hasta su aprobación definitiva.

.

Artículo 6.4.3 Rotacional-Residencial en grandes sectores (SD).

Se redacta el artículo completo, de forma coherente con la sistemática establecida para los ámbitos residenciales en el capítulo anterior.

Artículo 7.2.12 Se incorpora una nueva redacción de este artículo para corregir las contradicciones sobre los usos de interés público contenidos en la normativa actual.
Artículo 7.2.14 Zonificación (SNU).

Se diferencia el suelo NF protegido por el planeamiento del NF de Protección específica, por responder a distinto objeto y régimen.

Artículo 7.8.1 Se define separadamente el suelo NB inadecuado para el desarrollo urbano, conforme a lo establecido en el art.

65.3 LSRM, diferenciado del restante NB1 agrícola productivo del trasvase, cuya delimitación ha sido sometida al trámite de exposición pública.

Artículo 8.1.1 Definición y delimitación (de los SS

GG.).

La redacción propuesta para los apartados a) y b) deja claro el estándar resultante de Sistemas Generales de Espacios Libres y Equipamientos aplicable a los efectos de compensaciones del art.

149 LSRM. Artículo 8.1.3.2. Régimen de adquisición (de SS. GG.).

La redacción guarda relación con la regulación anterior del régimen de cada una de las áreas de suelo urbanizable.

Documentación gráfica.

Queda pendiente de subsanación las determinaciones relativas a la documentación gráfica:

Los planos de ordenación deben identificar con código alfanumérico las distintas clases y categorías de suelo, manteniendo la coherencia y sistemática del Plan General vigente.

Debe recogerse con precisión el ámbito del Sistema General Aeroportuario definido en el Plan Director aprobado por el Ministerio de Fomento, sus zonas de servidumbre y afección, así como los viales de acceso al Aeropuerto.

Se deberán atender, en lo que resulte procedente, las indicaciones de los informes sectoriales solicitados a los diversos organismos consultados.

Deberán cumplimentarse las determinaciones relativas a la documentación gráfica, conforme se señala, mediante la presentación de un Documento Refundido completo de todos los documentos del Plan General, una vez recaído acuerdo definitivo sobre los ámbitos suspendidos, señalándose la conveniencia de una refundición integrada de la totalidad de la Normativa Urbanística del PGMO, ajustando la adaptación terminológica de todo su articulado a la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Y, en base a las siguientes Fundamentaciones nica.

Que,habiéndose subsanado las deficiencias apuntadas en la resolución aprobatoria relativas a la normativa urbanística contenida en dicha adaptación en la forma en la que se deduce del antecedente tercero, procede se tome conocimiento de la subsanación de las deficiencias señaladas a la Normativa Urbanística de tal adaptación conforme al texto remitido por el Ayuntamiento con exclusión expresa de la referencia contenida en el artículo 6.3.4.-Bordes Serranos con aptitud residencial (SB1) a la alternativa B), que seguirá suspendida hasta su aprobación definitiva, una vez concluida su tramitación, así como su diligenciación y publicación.

Vengo en Resolver:

Tomar conocimiento de la subsanación de las deficiencias señaladas a la Normativa Urbanística contenida en la Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia a la Ley del Suelo de la Región de Murcia en la Orden de esta Consejería de 26 de diciembre de 2005, conforme al texto remitido por el Ayuntamiento con exclusión expresa de la referencia contenida en el artículo 6.3.4.-Bordes Serranos con aptitud residencial (SB1) a la alternativa B), que seguirá suspendida hasta su aprobación definitiva.

Y ordenar su diligenciación y posterior publicación y remisión de un ejemplar al Ayuntamiento.

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art.

60 de la Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art.

124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de Junio de 1992, significándole que la presente Orden Resolutoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer –previamente al contencioso-administrativo-Recurso de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado desde el del día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/ 94, de 30 de diciembre, por la que se modifica el...

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