SAP Cantabria 719/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2006:1920 |
Número de Recurso | 237/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 719/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00719/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 237/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 719/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a treinta de octubre de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 385/05, Rollo de Sala núm. 237/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Serafin, representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández, y defendido por el Letrado D. Carlos Umbría Saiz ; y parte apelada D. Alonso, representado por el Procurador Sr. García Viñuela, y defendido por la Letrado Dª. Consuelo Pérez Alvarez.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de enero de 2006, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García Viñuela, en nombre y representación de D. Alonso, contra D. Serafin y, en consecuencia:
A.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la propiedad litigiosa vincula a las partes, condenando al demandado a desalojar la finca en el plazo de un mes desde la notificación de esta sentencia, apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se procederá, sin más a su desalojo.
B.- Imponer al demandado las costas del juicio.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la parte actora y hoy apelada se ejercita una acción resolutoria del contrato de arrendamiento sobre la vivienda y cuadra, sita en Cacicedo de Camargo, BARRIO000, acción que es estimada íntegramente por la sentencia de instancia y contra la que se alza el presente recurso.
La acción resolutoria ejercitada por la parte actora es la prevista en el art 114.7ª, que prevé la resolución del contrato de arrendamiento a instancia del arrendador cuando se lleven a cabo obras, sin el consentimiento de arrendador, que modifiquen la configuración de la vivienda o del local de negocio, o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción.
Para que prospere dicha causa resolutoria es necesario que concurran los requisitos que dicho precepto establece: ejecución de obras en el bien arrendado, que dichas obras modifiquen la configuración del inmueble o afecten a la resistencia de los materiales empleados en su construcción y que el ejecutante de las obras carezca de la necesaria autorización, al respecto la Sala 1ª del Tribunal Supremo tiene declarado:
1) solo justifican la resolución por cambio las obras que por su peculiar entidad realmente modifican la configuración de la cosa arrendada, y, dada la gravedad de la sanción, ha de utilizarse con la mayor cautela y con la equidad que pretende la ley al conferir al prudente arbitrio de los Tribunales la misión de perfilar en cada caso concreto los contornos de un concepto de lindes tan imprecisos como es la configuración de un local, lo que conlleva el ponderar con la mayor cautela las dimensiones de la...
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