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- Núm. 20, Junio 2004
Resoluciones Propiedad DGRN. BOE junio de 2004
Autor | José Félix Merino Escartín |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | Registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife) |
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HERENCIA DE PARTICIPACIÓN DE BIEN INSCRITA CONFORME A SU RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL . R. 4 de mayo de 2004, DGRN. BOE del 3 de junio de 2004. Vinculante.
Supuesto de hecho: Un matrimonio chino adquirió una participación de un 80% en una finca. Se inscribió un 40% a favor de cada cónyuge y con arreglo a su régimen económico matrimonial . Ahora fallece el esposo y en la partición de la herencia, a la que comparecieron todos los interesados viuda e hijos-, se inventaría el 40% del que era titular registral el causante, adjudicándoselo la viuda.
Nota: Hay que aclarar cual era el régimen económico matrimonial de dichos cónyuges en la fecha de otorgamiento de la escritura de compra, para aclarar con qué carácter, privativo o ganancial, pertenece el cuarenta por ciento de la finca inscrito a favor de cada uno de dichos cónyuges. Si éste fuera ganancial la Registradora estima necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales. En su informe alegó la posible existencia de un vicio de consentimiento si se partía de un error sobre la naturaleza del derecho y un problema de tracto.
DGRN: Revoca la nota -siguiendo la estela de la R. 27 de noviembre de 2003-, porque, los comparecientes, mayores de edad y plenamente capaces, engloban todos los intereses existentes para la manifestación, adjudicación y adición de herencia. (JFME)
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