Resoluciones Mercantil DGRN. BOE Septiembre de 2006

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)
221. Junta general Fecha y forma de aprobación del acta de la junta. Notificación de la calificación. R. 24 de julio de 2006, DGRN. BOE de 15 de septiembre de 2006

Hechos: Se presenta escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que no consta la fecha y forma de aprobación del acta de la Junta. La escritura es suspendida por dicho motivo. El Notario recurre y, reconociendo que en el fondo la nota de calificación es acertada por lo que no opone nada contra ella, plantea otras dos cuestiones marginales: Una, la relativa a la forma de notificación de la calificación, pues la ha recibido por correo electrónico sin sello ni firma y sin que él haya aceptado dicho medio de notificación. Y dos, que al no contener la nota una exposición ordenada de los hechos la misma infringe el art. 19 bis de la LH, lo que lleva consigo la nulidad de la calificación y que al ser nula por motivos de forma no puede evitar la inscripción aún teniendo razón en el fondo del asunto y por ello solicita la revocación de la nota.

Doctrina: La DG, en cuanto al fondo del asunto, confirma la nota de calificación, ratificando la exigencia reglamentaria- art. 99 y 112 RRM- de que en las certificaciones expedidas a efectos registrales conste de forma expresa la fecha y sistema de aprobación del acta, salvo que se trate de actas notariales.

En cuanto a las otras cuestiones planteadas en el recurso, respecto de la primera, la DG reitera su ya conocida doctrina de que las notificaciones telemáticos sólo pueden producir efectos si dicho sistema ha sido expresamente aceptado por el Notario o el presentante del documento. Esta doctrina, señala la propia DG, tiene dos excepciones: La primera es la relativa al caso de que la presentación del título se haga por vía telemática tal y como prevé el art. 112 .1 de la Ley 24/2001, pues, en este caso, como es obvio, todas las comunicaciones entre ambos funcionarios discurrirán por cauces telemáticos con firma electrónica reconocida. Y la otra excepción es la del nuevo art.108 de la misma ley según el cual en su párrafo 2. "La emisión, transmisión, comunicación y recepción de información que permita la presentación de títulos notariales en los diferentes Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como el envío de cuanta notificación...

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