Resoluciones Mercantil DGRN. BOE octubre de 2005

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

330. CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPOSITO DE CUENTAS. CERTIFICACIÓN PARA LA REAPERTURA DE LA HOJA. R. 19 de julio de 2005, DGRN. BOE del 19 de octubre de 2005. Vinculante

Su contenido es similar al de las Resoluciones de 15 de Junio, 2 de Julio y 14 de Julio de 2005, resumidas bajo los números 291, 292 y 296.

Sólo reseñar que como defecto nuevo el Registrador se opone también a la reapertura por considerar que los acuerdos del Consejo, relativos a la no formulación de las cuentas, que es el documento ahora presentado a calificación, son contradictorios con otra certificación de la misma sociedad, procedente de la Junta General de la misma, en la cual lo que se acordó fue la no aprobación de las cuentas, certificación pendiente de recurso, por los mismos motivos de esta nota, en la DGRN. Para el Registrador existe una evidente contradicción pues la no aprobación de cuentas por la Junta supone la formulación de estas y ahora el Consejo no puede decir que no las formuló. Sin embargo la DG lo interpreta en sentido contrario diciendo que precisamente la no aprobación es una consecuencia clara de la no formulación por lo que no existe contradicción alguna entre ambas certificaciones debiendo procederse a la reapertura de la hoja de la sociedad y ello aunque la misma, y para algunos de los ejercicios cuya reapertura se solicitaba, tuviera un auditor nombrado a instancias de la minoría. (JAGV)

336. CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. CERTIFICACIÓN PARA LA REAPERTURA DE LA HOJA. R. de 2 de Agosto de 2005, DGRN. BOE de 19 de Octubre de 2005. Vinculante

Contenido idéntico al de la Resolución de 19 de Julio de 2005 - se trata de nota del mismo Registrador-, resumida bajo el número 330, por referencia a los números 291, 292 y 296, también del mismo registrador.

Sólo como cuestión formal reseña la DG que, en caso de calificación sustitutoria el recurso debe interponerse contra la calificación del Registrador sustituido y no contra el acuerdo del Registrador sustituto, pero que ello no obsta para que por economía de procedimiento se admita y resuelva el recurso. (JAGV)

341. CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. CERTIFICACIÓN PARA LA REAPERTURA DE LA HOJA. LEGITIMACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO GUBERNATIVO. R.16 de Julio de 2005, DGRN. BOE de 20 de Octubre de 2005.

Contenido idéntico al de la Resolución de 19 de Julio de 2005 - se trata de nota del mismo Registrador-, resumida bajo el número 330, por referencia a los números 291, 292 y 296, también del mismo registrador. (JAGV)

342. CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPOSITO DE CUENTAS. CERTIFICACIÓN PARA LA REAPERTURA DE LA HOJA. R. 20 de julio de 2005, DGRN. BOE del 20 de octubre de 2005.

Contenido idéntico al de la Resolución de 19 de Julio de 2005 -se trata de nota del mismo Registrador-, resumida bajo el número 330, por referencia a los números 291, 292 y 296, también del mismo registrador. (JAGV)

343. CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. CONVOCATORIA JUDICIAL DE LA JUNTA. FORMA DE CONVOCATORIA. NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL ADMINISTRADOR CESADO. R. 26 de julio de 2005, DGRN. BOE del 20 de octubre de 2005. Vinculante en parte

HECHOS: Se trata de un acta notarial que acredita los acuerdos adoptados en la Junta General de una sociedad limitada, judicialmente convocada, pero no en la forma estatutaria (correo certificado con acuse de recibo), sino por publicación en el BORME y en un diario, y en la que se adoptaron los acuerdos de cesar al administrador y nombrar uno nuevo. Es de constatar que en el acto de constitución de la Junta estaba presente el 100% del capital social, pero que el presidente- designado por el Juez-, no admite la representación de uno de los socios y no permite su asistencia a la Junta, con lo que esta se constituye sólo con el 45% del capital social. Al acta de celebración de la Junta se acompaña otra acta de remisión de carta por correo en la que se le notifica su cese al anterior administrador de la sociedad, dando fe el notario de la remisión de dicha carta a determinado domicilio, pero sin acuse de recibo. Ante estos hechos el Registrador deniega la inscripción del cese y nombramiento de administrador por los siguientes defectos:

1.- No haberse realizado la convocatoria de la Junta en la forma estatutaria prevista, lo que es de obligado cumplimiento, aunque la convocatoria de la Junta sea por mandato judicial, según resulta de la RDGRN de 29 de Abril de 2000.

2.- Estar cerrado el Registro por falta de depósito de cuentas del ejercicio 2000.

3.- No ser suficiente a los efectos del art. 111 del RRM la simple acta de remisión de carta por correo, pues no se acredita que dicha carta haya llegado a su destinatario.

Se interpone recurso y el recurrente, de forma inteligente, frente a la resolución alegada por el Registrador, alega también la de 24 de Noviembre de 1999, en la que la DG ante un caso similar admitió la validez de la convocatoria pues acreditada la notificación judicial al socio no asistente, estima cumplidos con creces las exigencias estatutarias de convocatoria por carta certificada enviada por los administradores. En cuanto los otros dos defectos pretende su subsanación dentro del recurso presentando certificación no aprobatoria de las cuentas y otra acta notarial autorizada, conforme al art. 202 del RN, es decir mediante presencia del Notario en el domicilio indicado en el...

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