Resoluciones Mercantil DGRN. BOE julio de 2005

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

198. S.A.: RECTIFICACIÓN DE LA HORA EN CONVOCATORIA DE JUNTA. R. 29 de abril de 2005, DGRN. BOE del 6 de julio de 2005.

Hechos: Se convoca Junta General de una sociedad anónima por anuncios en los que se fija determinada hora para la celebración de la misma. A continuación se publican unos nuevos anuncios en los que se rectifica la hora de celebración de la Junta (una hora menos). Estos últimos anuncios rectificatorios no cumplen la exigencia del art. 97 de la LSA de haberse publicado 15 días antes de la celebración de la Junta. Por este motivo el registrador suspende la inscripción calificando el defecto como subsanable. Se recurre la nota alegando en esencia que la hora de la celebración de la Junta no es una de las exigencias legales de los anuncios y que por lo tanto la rectificación en dicha hora no debe considerarse una nueva convocatoria.

Doctrina de la DGRN: La DGRN confirma la nota de calificación. De sus argumentos, que son los clásicos acerca de la importancia de la convocatoria de la Junta para calificar la válida constitución de la misma, destacamos los relativos a la argumentación del recurrente de que la hora no es uno de los requisitos del anuncio de convocatoria. Así dice la DG que, en efecto, si se acude a una interpretación literal del art. 97, dicho dato no figura en el contenido de la convocatoria, pero si se tiene en cuenta el artículo 98 en el que se dice que si se prevé la posibilidad una segunda convocatoria, entre el primera y la segunda debe mediar un plazo de al menos 24 horas, se ve claro que la exigencia de la hora de celebración de la Junta es un dato esencial para la misma. A la misma conclusión nos lleva el 3 del CC pues la no exigencia de la hora de celebración llevaría a conclusiones absurdas como que el accionista tuviera que estar 24 horas en espera de celebración de la Junta o que si se requiere a un notario para que levante acta de la misma, le ocurriera otro tanto. Por ello concluye la DG “la modificación de la misma (hora de convocatoria) supone la alteración de uno de los datos básicos publicados, y la eficacia de tal modificación estará condicionada a que se anuncie con la antelación legalmente exigida”.

Comentario: Sólo mostrar extrañeza por la calificación que de subsanable hace el Registrador calificante del defecto señalado para la convocatoria. Si existen irregularidades en la convocatoria de la Junta es claro que el defecto debe ser insubsanable, pues como con acierto dice la DG, “la regularidad de la convocatoria es presupuesto de la válida constitución de la Junta General”, y si ello es así nunca podrán “tener acceso al RM los acuerdos adoptados en una reunión viciada en origen”. Probablemente la calificación como subsanable del defecto sea un mero olvido, al utilizar el modelo básico de nota de calificación, de no suprimir lo que es normal en las calificaciones del registro mercantil y es que los defectos sean subsanables. (JAGV)

**200. ESTATUTOS S.L.: VALOR PARTICIPACIONES. QUORUM PARA LA DISOLUCIÓN. DERECHOS CONSEJEROS. COOPTACIÓN DENTRO DEL CONSEJO. POSIBLE EXISTENCIA DE CONSEJO Y ASAMBLEA DE FAMILIA. PROTOCOLO FAMILIAR. ARBITRAJE. R. 4 de mayo de 2005, DGRN. BOE del 6 de julio de 2005. Vinculante en parte.

Hechos: A unos estatutos de una sociedad limitada, aprobados como consecuencia de su transformación de sociedad anónima, se le achacan los siguientes defectos:

1.- No es posible la inscripción de la cláusula estatutaria que fija como valor para la transmisión de participaciones sociales el “real que resulte del último balance auditado de la sociedad”.

2.- Tampoco es posible reforzar el quórum de adopción de acuerdos en la disolución de la sociedad, cuando ésta es como consecuencia de la existencia de una causa legal de disolución, es decir en los casos del art. 105.1 de la LSRL.

3.- No es posible restringir, ni siquiera ocasionalmente, el derecho de los Consejeros a tener acceso permanente a la documentación social. Se les restringía previo acuerdo mayoritario del propio Consejo.

4.- No son admisibles los nombramientos por cooptación dentro del Consejo de Administración de las sociedades limitadas.

5.- No es posible la creación de un Consejo y Asamblea de Familia como órganos sociales.

6.- No es posible someter a arbitraje cuestiones societarias relativas al reparto de beneficios, aumento o disminuciones de capital, disolución, liquidación, separación de socios, responsabilidad de administradores, impugnación de acuerdos, por no ser materias de libre disponibilidad.

7.- No es posible establecer que la interpretación y aplicación de los estatutos y normas de funcionamiento de la sociedad, respeten la finalidad de conservación de la empresa y patrimonio familiares, pues dicha interpretación y aplicación debe hacerse dentro del marco legal.

Doctrina DGRN: Veamos, y por su mismo orden, como da respuesta la DGRN a los defectos estatutarios planteados en la nota de calificación:

1.- Confirma la nota de calificación pues no es posible restringir el derecho del socio a obtener el valor real o “razonable” de sus participaciones, que no debe confundirse con el valor contable, que es el que resultaría de un balance, aunque el mismo estuviera auditado. Otra solución implicaría, dice la DG, “la atribución a los demás socios de la facultad de obtener un enriquecimiento injusto o sin causa, contrario a uno de los principios generales que informan nuestro ordenamiento jurídico”.

2.- Defecto también confirmado pues cuando concurre una causa legal de disolución el quórum de adopción del acuerdo, que es la simple corroboración de la existencia de causa de disolución, debe ser, como resulta claramente del art. 105.1 de la LSRL, el quórum de votación del art. 53.1 de la misma ley, sin que el mismo pueda ser reforzado.

3.- De forma contundente y teniendo en cuenta las facultades, deberes y responsabilidad solidaria de los administradores, rechaza la DG, con confirmación de la nota, la posibilidad de suprimir o restringir en...

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